¿Quiénes son los sujetos obligados?
Los Sujetos Obligados son todas las organizaciones que deben cumplir con la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
La Ley establece que son Sujetos Obligados todos los organismos públicos o privados que reciban, administren o apliquen recursos públicos estatales o municipales.
El artículo 23° de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, señala como sujetos obligados a:
I. En el Poder Legislativo:
- La Asamblea del Congreso del Estado;
- La Mesa Directiva;
- La Junta de Coordinación Política;
- Las comisiones legislativas, permanentes y especiales;
- Los comités;
- La Secretaría General del Congreso;
- La Auditoría Superior del Estado;
- Los demás órganos técnicos auxiliares del Congreso;
- Las fracciones y grupos parlamentarios;
- Las oficinas y casas de enlace de los diputados; y
- Los demás órganos o entes públicos del Poder Legislativo, no incluidos en los anteriores, que generen, posean o administren información pública;
II. En el Poder Ejecutivo y la Administración Pública Estatal:
- El despacho del Gobernador;
- Las secretarías;
- Las dependencias y unidad de dependencias auxiliares;
- Los órganos desconcentrados;
- Los organismos públicos descentralizados;
- Las universidades públicas con autonomía;
- Las empresas de participación estatal;
- Los fideicomisos públicos estatales;
- Los órganos jurisdiccionales dependientes del Poder Ejecutivo; y
- Los demás órganos o entes públicos de la Administración Pública Estatal, no incluidos en los anteriores, que generen, posean o administren información pública;
III. En el Poder Judicial:
- Los tribunales del Poder Judicial;
- Los juzgados de primera instancia, menores y de paz;
- El Consejo de la Judicatura;
- El Instituto de Justicia Alternativa; y
- Los demás órganos o entes públicos del Poder Judicial, no incluidos en los anteriores, que generen, posean o administren información pública;
IV. En el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado:
- El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
- La Presidencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
- La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
- La Contraloría Interna del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
- El Órgano Técnico de Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos;
- Las direcciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; y
- Los demás órganos o entes públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, no incluidos en los anteriores, que generen, posean o administren información pública;
V. En la Comisión Estatal de Derechos Humanos:
- El Consejo Ciudadano de la Comisión;
- La presidencia de la Comisión;
- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
- Las visitadurías de la Comisión;
- Las direcciones y la Contraloría de la Comisión; y
- Los demás órganos o entes públicos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no incluidos en los anteriores, que generen, posean o administren información pública;
VI. En el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado:
- El Consejo del Instituto;
- La Presidencia del Instituto;
- La Secretaría Ejecutiva del Instituto;
- Las direcciones del Instituto; y
- Los demás órganos o entes públicos del Instituto, no incluidos en los anteriores, que generen, posean o administren información pública;
VII. En los municipios:
- Los ayuntamientos;
- Las presidencias municipales;
- Las sindicaturas;
- Las secretarías y direcciones municipales;
- Los órganos encargados de las finanzas o tesorerías municipales;
- Los órganos de control interno o contralorías municipales;
- Los órganos desconcentrados municipales;
- Los organismos públicos descentralizados municipales;
- Las empresas de participación municipal;
- Los fideicomisos públicos municipales;
- Las delegaciones municipales; y
- Los demás órganos o entes públicos municipales, no incluidos en los anteriores, que generen, posean o administren información pública;
VIII. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, acreditados en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
IX. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas estatales, con registro en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
X. Los demás órganos y entes públicos que generen, poseen o administren información pública; y
XI. Las personas físicas o jurídicas privadas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos estatales o municipales, sólo respecto de la información pública relativa a dichos recursos.