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¿Quiénes son los sujetos obligados?

Los Sujetos Obligados son todas las organizaciones que deben cumplir con la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

La Ley establece que son Sujetos Obligados todos los organismos públicos o privados que reciban, administren o apliquen recursos públicos estatales o municipales.

El artículo 23° de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, señala como sujetos obligados a:

I. En el Poder Legislativo:

  • La Asamblea del Congreso del Estado;
  • La Mesa Directiva;
  • La Junta de Coordinación Política;
  • Las comisiones legislativas, permanentes y especiales;
  • Los comités;
  • La Secretaría General del Congreso;
  • La Auditoría Superior del Estado;
  • Los demás órganos técnicos auxiliares del Congreso;
  • Las fracciones y grupos parlamentarios;
  • Las oficinas y casas de enlace de los diputados; y
  • Los demás órganos o entes públicos del Poder Legislativo, no incluidos en los anteriores, que generen, posean o administren información pública;

II. En el Poder Ejecutivo y la Administración Pública Estatal:

  • El despacho del Gobernador;
  • Las secretarías;
  • Las dependencias y unidad de dependencias auxiliares;
  • Los órganos desconcentrados;
  • Los organismos públicos descentralizados;
  • Las universidades públicas con autonomía;
  • Las empresas de participación estatal;
  • Los fideicomisos públicos estatales;
  • Los órganos jurisdiccionales dependientes del Poder Ejecutivo; y
  • Los demás órganos o entes públicos de la Administración Pública Estatal, no incluidos en los anteriores, que generen, posean o administren información pública;

III. En el Poder Judicial:

  • Los tribunales del Poder Judicial;
  • Los juzgados de primera instancia, menores y de paz;
  • El Consejo de la Judicatura;
  • El Instituto de Justicia Alternativa; y
  • Los demás órganos o entes públicos del Poder Judicial, no incluidos en los anteriores, que generen, posean o administren información pública;

IV. En el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado:

  • El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
  • La Presidencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
  • La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
  • La Contraloría Interna del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
  • El Órgano Técnico de Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos;
  • Las direcciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; y
  • Los demás órganos o entes públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, no incluidos en los anteriores, que generen, posean o administren información pública;

V. En la Comisión Estatal de Derechos Humanos:

  • El Consejo Ciudadano de la Comisión;
  • La presidencia de la Comisión;
  • La Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
  • Las visitadurías de la Comisión;
  • Las direcciones y la Contraloría de la Comisión; y
  • Los demás órganos o entes públicos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no incluidos en los anteriores, que generen, posean o administren información pública;

VI. En el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado:

  • El Consejo del Instituto;
  • La Presidencia del Instituto;
  • La Secretaría Ejecutiva del Instituto;
  • Las direcciones del Instituto; y
  • Los demás órganos o entes públicos del Instituto, no incluidos en los anteriores, que generen, posean o administren información pública;

VII. En los municipios:

  • Los ayuntamientos;
  • Las presidencias municipales;
  • Las sindicaturas;
  • Las secretarías y direcciones municipales;
  • Los órganos encargados de las finanzas o tesorerías municipales;
  • Los órganos de control interno o contralorías municipales;
  • Los órganos desconcentrados municipales;
  • Los organismos públicos descentralizados municipales;
  • Las empresas de participación municipal;
  • Los fideicomisos públicos municipales;
  • Las delegaciones municipales; y
  • Los demás órganos o entes públicos municipales, no incluidos en los anteriores, que generen, posean o administren información pública;

VIII. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, acreditados en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;

IX. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas estatales, con registro en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;

X. Los demás órganos y entes públicos que generen, poseen o administren información pública; y

XI. Las personas físicas o jurídicas privadas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos estatales o municipales, sólo respecto de la información pública relativa a dichos recursos.