"El Consejo se integra por un consejero presidente y dos consejeros ciudadanos.
Cada consejero propietario tiene su suplente.
Los consejeros presidente y ciudadanos duran en el cargo cuatro años, y pueden ser electos por un periodo más, en igualdad de condiciones frente a los demás aspirantes y de acuerdo al procedimiento ordinario
Durante su encargo, los consejeros presidente y ciudadanos no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre que no interfiera con sus funciones como consejero."
Artículos 13, 18 y 22
Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios