Durante su encargo, ni el Presidente del Consejo ni los Consejeros del Instituto podrán tener nigún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficiencia, siempre y cuando no tenga una carga horaria mayor a dos horas diarias en las instituciones mencionadas. ”
Artículo 38
Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco