Suplencia de la queja y ausencia de agravios: desechamiento en recurso de revisión

En el recurso de revisión, uno de los supuestos que contempla la ley general para desechar, es la falta de agravios. Se considera que lo anterior, se contrapone con el principio de suplencia de la deficiencia de la queja a favor del ciudadano, por lo que, ante la ausencia de argumentos, lo correcto no es rechazar la demanda inicialmente sino admitir y, en resolución definitiva, hacer un estudio oficioso y en caso de ser oportuno, reemplazar la defensa del impetrante.

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Licenciada en derecho, ha ocupado diversos cargos entre los que destacan Coordinadora de Prevención y Atención Integral de la Violencia de Género del Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes y Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno de del Estado de Aguascalientes. Actualmente es comisionada del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.

Licenciado en derecho, ha ocupado diversos cargos entre los que destacan Director Jurídico del Instituto de Educación de Aguascalientes así como Jefe de Departamento de Procesos Penales y Agrarios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Actualmente es comisionado presidente del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.

Doctor en derecho, ha ocupado diversos cargos entre los que destacan, Director de Auditoría Operacional y del Desempeño del Órgano Superior de Fiscalización de Aguascalientes y Director Patrimonial en la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del poder ejecutivo de la misma entidad federativa. Actualmente es comisionado del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.

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