El acceso a la información como actividad no esencial durante la pandemia provocada por COVID-19

La lucha por el reconocimiento del acceso a la información como derecho humano a nivel internacional, se remonta al año 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que se estableció en su artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión.” (Naciones Unidas)

En México el derecho a la información fue reconocido por primera vez en el texto del artículo 6° Constitucional en el año de 1977, pero fue hasta la reforma del 2007, en la que se incluyeron siete fracciones al texto original, lo que permitió regular el derecho de acceso a la información, la protección de los datos personales, la transparencia y el control de los archivos públicos, así como la creación de organismos especializados en la materia.

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Abogada; especialista en Transparencia, Derecho a la Información y Competencias Didácticas; maestra en Administración Pública.

En el 2011 se incorporó al Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en donde actualmente se desempeña como Secretario de Acuerdos.

Es profesora de asignatura en la Universidad Panamericana campus Guadalajara y profesora titular en la Maestría en Administración Pública en el Instituto de Administración Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

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