Autor: Miguel Ángel Vázquez Placencia

Licenciado en Derecho por la Universidad de Guadalajara, a lo largo de su vida profesional, se ha desempeñado en diversos cargos, tales como: Titular de la Unidad de Transparencia de Contraloría del Estado, Director de Protección de Datos Personales del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco; Jefe de Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, Consultor en Protección de Datos Personales y Normas ISO, además de Profesor en la Universidad de Guadalajara.
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Las cuentas de redes sociales abiertas de servidores públicos, son un instrumento para la divulgación de información oficial y/o pública según criterio del Órgano Garante de Jalisco (ITEI), ¿Cuáles son los alcances frente a los derechos de relación?

El acceso a la información sobre las redes sociales de personas que, por su condición de servidores públicos, deben realizar acciones tendientes a garantizar la transparencia y la rendición de cuentas por estas vías de comunicación, al margen de la protección de su privacidad en cuanto a sus propias comunicaciones.

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Más que un artículo, una relación… La trascendencia del artículo 6º constitucional

El presente artículo pretende analizar, en el marco del estudio del artículo 6º constitucional, la relación entre los medios de comunicación y el fundamento normativo básico del derecho de acceso a la información pública en México, lo cual no puede hacerse de forma unidimensional, ya que en dicha relación se están presentes obligaciones y funciones del Estado y garantías ciudadanas, que requieren un panorama amplio de interpretación.