Observa el Consejo del ITEI deficiencias en criterios de los partidos políticos

ITEI logo
Saltar al contenido
Inicio Conoce al ITEI
¿Qué es el ITEI? Pleno del Instituto Consejo Consultivo Estructura orgánica Directorio de extensiones Agenda Institucional
Transparencia en el ITEI
Unidad de Transparencia Información fundamental Información focalizada Información proactiva
Normatividad
Marco Normativo Interpretación de la Ley
Ejerce tus derechos
Acceso a la información Protección de Datos Personales Transparencia
Capacitación Evaluaciones Prensa y difusión
Noticias Eventos y actividades Convocatorias Publicaciones Revista Caja de Cristal
Validaciones del ITEI
Registro Estatal de Sistemas de Información Confidencial Sistemas electrónicos de publicación de información pública fundamental Sistemas electrónicos de recepción de solicitudes de información pública de libre acceso
Comité de Ética y Conducta Plataforma Nacional de Transparencia Gobierno Abierto Jalisco Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco INAI Contacto
Formulario de contacto Directorio de extensiones
Padrón de Sujetos Obligados Whatsparencia: Asesoría por whatsapp sobre transparencia, acceso a información y protección de datos personales Directorio de extensiones Directorio de redes sociales Aviso de privacidad integral Más avisos de privacidad
  1. Inicio
  2. Prensa y difusión
  3. Detalle de noticia

Observa el Consejo del ITEI deficiencias en criterios de los partidos políticos

30 de Abril del 2013

Observa el Consejo del ITEI deficiencias en criterios de los partidos políticos Criterios de 14 sujetos obligados entre ellos dos partidos, con deficiencias son observados por el Pleno del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

Por unanimidad el Pleno del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), acordó poner fecha límite a 15 sujetos obligados para cumplir con lo relativo a los criterios, situación en la que entre otros se encuentran los Sujetos Obligados Partido Acción Nacional (PAN) y Partido Revolucionario Institucional (PRI).

En lo concerniente al PAN, el Consejo determinó prevenir al Sujeto Obligado Partido Acción Nacional en Jalisco, para que en el término de quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, remita en original el acta de conformación de su Comité de Clasificación, así como que atienda las observaciones sobre los Criterios Generales en Materia de Clasificación de la Información Pública, de Publicación y Actualización de la Información Fundamental y de Protección de Información Confidencial y Reservada, apercibido que de no hacerlo se tendrá por desechada su solicitud y deberá de iniciar de nuevo el trámite.

Respecto al Sujeto Obligado Partido Revolucionario Institucional en Jalisco, se previene para que en el término de quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, remita en original el acta de conformación de su Comité de Clasificación, así como para que atienda las observaciones sobre los Criterios Generales en Materia de Clasificación de la Información Pública, de Publicación y Actualización de la Información Fundamental y de Protección de Información Confidencial y Reservada, apercibido que de no hacerlo se tendrá por desechada su solicitud y deberá de iniciar de nuevo el trámite.

Otros sujetos obligados que también deberán realizar algún tipo de informe sobre sus criterios son:

  • Municipio de Techaluta de Montenegro, Jalisco.

  • Secretaría de Innovación Ciencia Y Tecnología.

  • Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

  • Fiscalía General del Estado de Jalisco.

  • Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

  • Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Martín Hidalgo, Jalisco.

  • Municipio de Tototlán, Jalisco.

  • H. Ayuntamiento Constitucional de Cihuatlán, Jalisco.

  • Municipio de Tecolotlán, Jalisco.

  • Ayuntamiento de Ameca, Jalisco.

  • Ayuntamiento Cosntitucional de Talpa de Allende.


Durante la sesión efectuada este treinta de abril, el Pleno del ITEI también resolvió como fundado, el Recurso de Revisión 009/2013 por lo que se acordó revocar la respuesta del sujeto obligado y requiere por la entrega de la información solicitada relativa a copias.

Noticias

  • 2025
  • Archivo histórico

Preguntas frecuentes

  • ¿Para qué sirve la Ley de Transparencia?
  • ¿Qué información puedo solicitar?
  • ¿Cómo puedo solicitar información pública?
  • ¿Por qué se clasifica la información pública?
  • ¿Qué es un recurso de transparencia?

+ Más preguntas frecuentes

Sistemas

  • Catálogo de Sujetos Obligados
  • SIRES
  • Padrón de sanciones y medidas de apremio
  • Registro Estatal de Sistemas de Información Confidencial
  • Plataforma Nacional de Transparencia

Sitios de interés

  • INAI
  • Sistema Nacional de Transparencia
  • Transparencia Mexicana
  • Transparencia Internacional
  • Órganos garantes de México

Glosario

  • Acceso a la Información Pública
  • Derecho a la información
  • Protección de Datos Personales
  • Información confidencial
  • Recurso de revisión

+ Más definiciones

Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco
Av. Ignacio L. Vallarta #1312, Col. Americana, C.P. 44160 Guadalajara, Jalisco, México. Tel. (33) 3630 5745
asesorias@itei.org.mx, Horario de atención: Lunes a Viernes, de 9:00 a 17:00 hrs.
solicitudeseimpugnaciones@itei.org.mx

Aviso de privacidad   |    Mapa del sitio   |    Directorio de extensiones

Declaración de Accesibilidad WCAG 2.0

Titulo ventana modal