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Incumple el Municipio de Atoyac en publicación de información fundamental

10 de Abril del 2013

Incumple el Municipio de Atoyac en publicación de información fundamental El Consejo del ITEI concluyó que sólo publica el inciso "m" de la fracción I del artículo 32

Por unanimidad, el Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, determinó resolver el recurso de transparencia 010/2013 en contra del sujeto obligado Municipio de Atoyac como parcialmente fundado, al determinar que incumple parte de la publicación de información fundamental, por lo que determinó dar vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para iniciar procedimiento de sanción.

Durante la sesión efectuada este diez de abril, el Secretario Ejecutivo Miguel Ángel De la Torre, señaló que el acto denunciado por la omisión en la publicación y actualización de los rubros establecidos en los artículos 32 y 39 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (LIPEJYM) y es que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 punto 2, fracción I, inciso a) de la mencionada Ley y analizados los puntos de los cuales se duele el denunciante, se concluyó que se trata de información pública fundamental, al ser la contenida en los artículos 32 y 39 de la Ley de la materia.

Por lo que el agravio planteado por la parte recurrente resulta parcialmente fundado, por lo que se requirió para que en el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación correspondiente, el Municipio de Atoyac publique de forma correcta en Internet o en otro medio de fácil acceso y compresión, la información referida en los artículos 32 y 39 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, a excepción de lo relativo al inciso "m" de la fracción I del artículo 32. Apercibiéndolo de que en caso de incumplir se le impondrán las medidas de apremio que correspondan, señaladas en el artículo 101 de la Ley de la materia el cual señala:

... 2. Si el sujeto obligado incumple con la resolución en el plazo anterior, el Instituto le impondrá una amonestación pública con copia al expediente laboral del responsable, le concederá un plazo de hasta diez días hábiles para el cumplimiento y le apercibirá de que en caso de no hacerlo se procederá en los términos del siguiente párrafo.

3. Si el sujeto obligado persiste en el incumplimiento dentro del plazo anterior, el Instituto le impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en la zona metropolitana de Guadalajara, le concederá un plazo de hasta cinco días hábiles para el cumplimiento y le apercibirá de que en caso de no hacerlo se procederá en los términos del siguiente párrafo.

4. Si el sujeto obligado incumple con la resolución en el plazo anterior, el Instituto le impondrá arresto administrativo de hasta treinta y seis horas, dentro de los tres días hábiles siguientes, y presentará la denuncia penal correspondiente.

Durante la sesión se resolvieron cinco recursos de revisión resultando fundado el 08/2013 en contra del Municipio de Zapotlán el Grande, en el que se resolvió agravio del recurrente y se ordenó dejar sin efectos la resolución impugnada, por lo que se acordó requerir al sujeto obligado para que en un plazo máximo de cinco días hábiles haga entrega de la información solicitada por el particular mediante una versión pública, en este mismo caso también de ordenó dar vista a la Secretaría Ejecutiva para que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa por la presunta infracción cometida, consistente en negarle información de libre acceso.

Por otra parte el recurso de revisión 67/2012 en contra del Municipio de Guadalajara, el resultado fue se sobresee y se confirma, los recursos de revisión 12 y 21 ambos del 2013 se declararon infundados y el 482/2012 sobreseído

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