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Radica el ITEI del Procedimiento de responsabilidad

21 de Marzo del 2013

Radica el ITEI del Procedimiento de responsabilidad El Procedimiento es en contra del Titular de la Unidad de Transparencia del municipio de Chapala, por no remitir en tiempo al Instituto las solicitudes de información pública que no le corresponda atender.

Por unanimidad, el Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), acordó radicar un procedimiento de responsabilidad en contra del Titular de la Unidad de Transparencia del municipio de Chapala Jalisco, por violentar lo estipulado en el artículo 105 punto 1, fracción III en donde se estipula que serán causas de infracciones administrativas de los Titulares de la Unidades: III. No remitir en tiempo al Instituto las solicitudes de información Pública que no le corresponda atender.

Durante la sesión efectuada este miércoles veinte de marzo, el Secretario Ejecutivo del ITEI, José Miguel Ángel de la Torre Laguna informó sobre el recurso de revisión 088/2013, a efecto de que el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco considerara pertinente iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.

De la Torre Laguna, señaló que el recurso es en virtud de que el recurrente interpuso un recurso de revisión el pasado doce de marzo en contra del sujeto obligado Municipio de Chapala Jalisco, quedando registrado bajo el número de expediente 088/2013. Resaltó que la información en necesidad por así manifestarlo el propio recurrente, la requiere del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Chapala, Jalisco, sin embargo, el recurrente presentó dicha solicitud de información vía Infomex a la Unidad de Transparencia del Municipio de Chapala Jalisco, la cual es notoriamente incompetente para haber conocido de la solicitud en mención.

Por lo que el Consejo del ITEI acordó procedente ordenar instaurar el procedimiento de responsabilidad administrativa respectivo, en contra del Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Chapala Jalisco, por no cumplir con lo expuesto en el artículo 105 fracción III de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco, y sus Municipios, mismo que a la letra dice: 1. Son infracciones administrativas de los titulares de las Unidades: III. No remitir en tiempo al Instituto las solicitudes de información Pública que no le corresponda atender. Por lo que con 3 votos a favor se aprobó por unanimidad la radicación del Procedimiento de responsabilidad correspondiente y se instruyó al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones pertinentes para dar cumplimiento al presente acuerdo.

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