Acuerda el Consejo del ITEI, cumplimiento de ejecutoria de juicio de amparo

ITEI logo
Saltar al contenido
Inicio Conoce al ITEI
¿Qué es el ITEI? Pleno del Instituto Consejo Consultivo Estructura orgánica Directorio de extensiones Agenda Institucional
Transparencia en el ITEI
Unidad de Transparencia Información fundamental Información focalizada Información proactiva
Normatividad
Marco Normativo Interpretación de la Ley
Ejerce tus derechos
Acceso a la información Protección de Datos Personales Transparencia
Capacitación Evaluaciones Prensa y difusión
Noticias Eventos y actividades Convocatorias Publicaciones Revista Caja de Cristal
Validaciones del ITEI
Registro Estatal de Sistemas de Información Confidencial Sistemas electrónicos de publicación de información pública fundamental Sistemas electrónicos de recepción de solicitudes de información pública de libre acceso
Comité de Ética y Conducta Plataforma Nacional de Transparencia Gobierno Abierto Jalisco Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco INAI Contacto
Formulario de contacto Directorio de extensiones
Padrón de Sujetos Obligados Whatsparencia: Asesoría por whatsapp sobre transparencia, acceso a información y protección de datos personales Directorio de extensiones Directorio de redes sociales Aviso de privacidad integral Más avisos de privacidad
  1. Inicio
  2. Prensa y difusión
  3. Detalle de noticia

Acuerda el Consejo del ITEI, cumplimiento de ejecutoria de juicio de amparo

27 de Febrero del 2013

Acuerda el Consejo del ITEI, cumplimiento de ejecutoria de juicio de amparo Por unanimidad el Consejo del Instituto de Transparencia, acordó cumplir el acuerdo formulado dentro del recurso de revisión 593/2009 en cumplimiento a la ejecutoria del Juicio de amparo número 2433/2011-3, por lo que se instruyó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para que recabe la firma correspondiente de los Consejeros y en su oportunidad realice las notificaciones y comunicaciones pertinentes al caso, en razón de que fue solicitada aclaración por parte de éste Instituto al C. Juez Tercero de Distrito en materia Administrativa y de Trabajo, dentro del juicio de garantías número 2433/2011-3, en donde como resultado de la interposición de un recurso de revisión que se tramitó dentro del juicio en mención, por el C. Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en esta ciudad, en apoyo al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, con sede en Zapopan, Jalisco.

El acuerdo señala que en estricto cumplimiento al fallo protector, procede que el Consejo, a partir de sus atribuciones constitucionales para garantizar el derecho de acceso a la información, deje insubsistente la resolución de fecha 24 de noviembre del año 2009 y previo a emitir una nueva resolución con plenitud de jurisdicción, en atención al escrito presentado el día 28 de febrero del año en curso, mediante el cual en vías de cumplimiento se solicitó la aclaración de la sentencia en cuanto a la calidad del tercero de acuerdo a la clasificación que hizo el Juez Federal y los efectos jurídicos del cumplimiento de acuerdo a esta última, se deja insubsistente la resolución en cita y se queda en espera de que se resuelva la aclaración de sentencia solicitada, a fin de dar cabal cumplimiento con el fallo protector en los términos y condiciones que establezca el Juez Federal.

Por lo anteriormente señalado, el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, de conformidad con los artículos 6º segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º, 9º y 15 fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 1º, 7°, 8° 14 y 15, y demás relativos y aplicables de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en cumplimiento a la resolución dictada por el C. Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en esta ciudad, en apoyo al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, con sede en Zapopan, Jalisco, dentro del juicio de amparo 2433/2011-3, determinó que se resuelva, en los siguientes términos: Se deja insubsistente la resolución de fecha 24 de noviembre del año 2009 dos mil nueve, para los efectos precisados en el apartado que antecede y se suspende el procedimiento en tanto se resuelve lo conducente a la aclaración de sentencia solicitada, con el ánimo de dar cabal cumplimiento con el fallo protector en los términos y condiciones que establezca el Juez Federal. Así se determinó en sesión extraordinaria del 27 de febrero de 2013.

Noticias

  • 2025
  • Archivo histórico

Preguntas frecuentes

  • ¿Para qué sirve la Ley de Transparencia?
  • ¿Qué información puedo solicitar?
  • ¿Cómo puedo solicitar información pública?
  • ¿Por qué se clasifica la información pública?
  • ¿Qué es un recurso de transparencia?

+ Más preguntas frecuentes

Sistemas

  • Catálogo de Sujetos Obligados
  • SIRES
  • Padrón de sanciones y medidas de apremio
  • Registro Estatal de Sistemas de Información Confidencial
  • Plataforma Nacional de Transparencia

Sitios de interés

  • INAI
  • Sistema Nacional de Transparencia
  • Transparencia Mexicana
  • Transparencia Internacional
  • Órganos garantes de México

Glosario

  • Acceso a la Información Pública
  • Derecho a la información
  • Protección de Datos Personales
  • Información confidencial
  • Recurso de revisión

+ Más definiciones

Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco
Av. Ignacio L. Vallarta #1312, Col. Americana, C.P. 44160 Guadalajara, Jalisco, México. Tel. (33) 3630 5745
asesorias@itei.org.mx, Horario de atención: Lunes a Viernes, de 9:00 a 17:00 hrs.
solicitudeseimpugnaciones@itei.org.mx

Aviso de privacidad   |    Mapa del sitio   |    Directorio de extensiones

Declaración de Accesibilidad WCAG 2.0

Titulo ventana modal