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Ordena ITEI investigación al Comité Organizador de los Juegos Panamericanos

30 de Enero del 2013

Ordena ITEI investigación al Comité Organizador de los Juegos Panamericanos El Objetivo de es que se conozca su estatus, para que se pueda aplicar la Ley y que cobre eficacia el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el artículo 6º de la Constitución Mexicana.

Por unanimidad, el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (ITEI), acordó ordenar una investigación en contra del Comité Organizador de los Juegos Panamericanos (COPAG) en términos de los dispuesto por el artículo 9.1 fracción XVII de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como 79 del Reglamento de la Ley.

A decir del Presidente del ITEI, Jorge Gutiérrez Reynaga lo ordenado fue en virtud de la problemática suscitada con motivo del posible incumplimiento de la ley para efecto de recibir y tramitar solicitudes de información, por los menesteres a continuación descritos:

1.- En la competencia 702/2012, originada con la solicitud que remite el Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud, donde se pedía información sobre los juegos panamericanos 2011, se estimó competente al Comité Organizador de los juegos Panamericanos Guadalajara 2011.

No obstante, cuando se pretendió notificar, fue imposible, toda vez que se hizo de manifiesto la negativa a recibir la resolución, bajo el argumento que el COPAG ya no existe.

2.- Con fecha 26 de noviembre del año 2012, se resolvió la competencia 722/2012, por el cual se atendió la solicitud de información remitida por la Secretaría de Administración, en términos de lo dispuesto por el artículo 66.3 de la Ley de la materia. En la citada solicitud se requería información del COPAG, ordenándose en su momento le fuera remitida la solicitud al sujeto obligado Municipio de Guadalajara, ello en el entendido que el COPAG es un OPD del municipio, quien debe rendir un informe al municipio, en términos del artículo 59.2 del Reglamento interno del COPAG.

3.- Ahora bien, el Ayuntamiento de Guadalajara, al recibir la solicitud, manifestó que aún no ha recibido informe alguno de la disolución del COPAG, manifestó mediante oficios SG/UT/0234/2013 y SG/UT/0235/2013, que no ha recibido informe alguno de la COPAG y por ende no le corresponde atender la solicitud. Señaló el Consejero Presidente el ITEI.

Por lo que consideró que no se puede avanzar el trámite de las solicitudes en comento (entre otras que se encuentran en el mismo supuesto), por lo que se estima trascendental realizar una investigación que refleje el estatus del citado Comité, y de esta forma se pueda aplicar la Ley y que cobre eficacia el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el artículo 6º de la Constitución Mexicana, finalizó.

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