Sin publicar información fundamental el Ayuntamiento de Etzatlán

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Sin publicar información fundamental el Ayuntamiento de Etzatlán

24 de Octubre del 2012

Sin publicar información fundamental el Ayuntamiento de Etzatlán Incumple con la publicación total de la información relativa al artículo 32 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el ITEI le da un plazo de 30 días para transparentar e inicia procedimiento de responsabilidad administrativa.

Por unanimidad, el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, ordenó al sujeto obligado Ayuntamiento de Etzatlán publicar y actualizar en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la notificación la información pública que le corresponde conforme a lo dispuesto por al artículo 32 treinta y dos de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

El sujeto obligado Ayuntamiento de Etzatlán, no publica la información fundamental obligatoria para todos los sujetos obligados como:

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
a) La Ley de Información Pública del Estado;
b) El reglamento interno de información pública del sujeto obligado;
c) Los lineamientos generales de clasificación de información pública del Instituto;
d) Los lineamientos generales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto;
e) Los lineamientos generales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto;
f) Los criterios generales de clasificación de información pública del sujeto obligado;
g) Los criterios generales de publicación y actualización de información fundamental del sujeto obligado;
h) Los criterios generales de protección de información confidencial y reservada del sujeto obligado;
i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado;
j) El directorio del sujeto obligado;
k) El nombre del encargado, teléfono, fax, y correo electrónico del Comité del sujeto obligado;
l) El nombre del encargado, teléfono, fax, y correo electrónico de la Unidad del sujeto obligado;
m) El manual y formato de solicitud de información pública;
n) Los informes de revisión oficiosa y periódica de clasificación de la información pública; y
ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas.

II. La información sobre el marco jurídico, que comprende:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal aplicables al y por el sujeto obligado;
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México aplicables al y por el sujeto obligado;
c) Las leyes federales y estatales en su caso, aplicables al y por el sujeto obligado;
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales, en su caso aplicables al y por el sujeto obligado; y
e) Los decretos, acuerdos y demás normas jurídicas generales, aplicables al y por el sujeto obligado;

III. La información sobre la planeación del desarrollo, que comprende:
a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado;
b) Los apartados de los programas federales aplicables al y por el sujeto obligado;
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo aplicables al y por el sujeto obligado;
d) Los programas estatales aplicables al y por el sujeto obligado;
e) Los programas regionales aplicables al y por el sujeto obligado, en su caso; y
f) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores, aplicables al y por el sujeto obligado;

IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental, que comprende:
a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio correspondiente, aplicables al y por el sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos seis años;
b) Los programas operativos anuales aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
c) Los manuales de organización aplicables al y por el sujeto obligado;
d) Los manuales de operación aplicables al y por el sujeto obligado;
e) Los manuales de procedimientos aplicables al y por el sujeto obligado;
f) Los manuales de servicios aplicables al y por el sujeto obligado;
g) Los protocolos aplicables al y por el sujeto obligado; y
h) Los demás instrumentos normativos internos aplicables al y por el sujeto obligado;

V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
b) Las partidas del Presupuesto de Egresos del Estado y conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
c) El presupuesto de egresos anual y el clasificador por objeto del gasto internos del sujeto obligado, en su caso, de cuando menos los últimos seis años;
d) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos seis años;
e) La plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos seis años;
f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluido todas las prestaciones, estímulos o compensaciones;
g) Las nóminas del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
h) Los balances generales, de cuando menos los últimos seis años;
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos seis años;
j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos seis años, donde se señale como mínimo la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicio públicos;
k) Las cuentas públicas y demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
l) Las auditorías internas y externas realizadas, de cuando menos los últimos seis años;
m) Los padrones de proveedores, de cuando menos los últimos seis años;
n) Las convocatorias y resoluciones sobre asignaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos seis años;
ñ) Las convocatorias y resoluciones sobre concursos por invitación en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos seis años;
o) Las convocatorias y resoluciones sobre licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos seis años;
p) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;
q) Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
r) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos seis años;
s) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
t) Las pólizas de los cheques expedidos;
u) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación, y avance de aplicación de cada deuda contratada;

VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público; y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público;
c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo total y financiamiento de la obra; y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra;
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa; y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada;
e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de
cuando menos los últimos seis años;
g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
i) El lugar, día y hora de las todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detalladas de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se pueda consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión;
j) Las actas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados; y
k) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años; y
VII. La información pública ordinaria que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto.
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

El Pleno determinó también apercibir al sujeto obligado, para que en caso de incumplir se le impongan las medidas de apremio que establecidas en el artículo 101 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que podría ser de entre una amonestación pública o multa de veinte a cien días de salario mínimo, hasta arresto administrativo o denuncia penal. Por último el Consejo del ITEI le instruyó la Secretaría Ejecutiva a que inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa, por el incumplimiento de la obligación de publicar y actualizar la información fundamental.

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