Incumple Villa Corona con publicación de información fundamental: ITEI
23 de Octubre del 2012
El Consejo determinó que el agravio planteado por la parte recurrente resulta fundado y es que luego de la diligencia de inspección ocular, se aprecia que el sujeto obligado no cuenta con página Web en la cual tenga publicada la información de carácter fundamental
Ordena el Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), al sujeto obligado Municipio de Villa Corona, publicar información fundamental, el acuerdo se logró luego de que un ciudadano interpusiera un recurso de transparencia.
A decir del Consejo del ITEI, el sujeto obligado incumple con lo establecido en el artículo 24, punto uno, fracción VI de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, consistente en la publicación y actualización de la información fundamental que le corresponde, específicamente en el artículo 32 punto uno, fracción V, relativa a la siguiente información:
g) Los criterios generales de publicación y actualización de información fundamental del sujeto obligado.
i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado.
j) Directorio del sujeto obligado
k) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico del Comité del sujeto obligado.
m) El manual y formato de solicitud de información pública.
n) Los informes de revisión oficiosa y periódica de clasificación de la información pública.
También no atiende lo dispuesto numeral 39 punto 1, fracciones VII, VIII y XI, de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
VII) Las órdenes del día de las sesiones del Ayuntamiento y las comisiones edilicias, con excepción de las reservadas.
VIII) El libro de las actas de las sesiones del Ayuntamiento y las actas de las comisiones edilicias, con excepción de las reservadas.
XI) Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallado los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas.
En este recurso de transparencia votado por unanimidad, el Pleno del ITEI también acordó apercibir al sujeto obligado para que en caso de incumplir se le impongan las medidas de apremio que correspondan, señaladas en el artículo 101 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que podría ser de entre una amonestación pública o multa de veinte a cien días de salario mínimo, hasta arresto administrativo o denuncia penal.
En este momento, la Secretaría Ejecutiva ya inicia un procedimiento de responsabilidad administrativa, por el incumplimiento de la obligación de publicar y actualizar la información fundamental.