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Ordena el ITEI, al Supremo Tribunal de Justicia publicitar información fundamental

19 de Octubre del 2012

Ordena el ITEI,  al Supremo Tribunal de Justicia publicitar información fundamental Se requiere para que en un plazo de treinta días hábiles posteriores al que surta efectos la notificación de la presente resolución, publique y actualice de manera completa la información señalada

Como parcialmente fundado, el Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), declaró el recurso de transparencia en contra del sujeto obligado Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, por considerar que incumple publicar la siguiente información en su página de internet, en lo relativo a la siguiente información:

  • Remuneraciones mensuales por puesto, incluido todas las prestaciones, estímulos o compensaciones de los servidores públicos.
  • Balances generales y los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos seis años.
  • Viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados.
  • Inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años, donde se señalen cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien.
  • Sentencias definitivas y que hayan causado estado, de los asuntos jurisdiccionales llevados ante los órganos judiciales, de cuando menos los últimos diez años, protegiendo la información confidencial y reservada.


Dado que el Consejo advirtió la publicación del resto de los puntos que se denunciaron, se acordó declarar parcialmente fundado el recurso de transparencia y requerir al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco para que en el plazo de treinta días hábiles posteriores al que surta efectos la notificación de la presente resolución, publique y actualice de manera completa la información señalada, por último también se determinó dar vista a la Secretaria Ejecutiva para que inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, a efecto de determinar si el incumplimiento de la obligación de publicar información fundamental, constituye alguna infracción a la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

La resolución del recurso se votó de manera unánime por los miembros del Consejo, salvo el punto relativo a las sentencias definitivas y que hayan causado estado, de los asuntos jurisdiccionales llevados ante los órganos judiciales, de cuando menos los últimos diez años, protegiendo la información confidencial y reservada; toda vez que el Consejero Ciudadano Pedro Vicente Viveros solicitó se agregaran al proyecto mayores consideraciones por advertir una contradicción en lo que dispone la Ley de Información y los criterios generales de publicación y actualización enviados por el sujeto obligado; señaló que la obligación de publicar la información específica de este punto aplica a partir del primero de abril de este año y no de los diez anteriores.

Por su parte el Presidente del ITEI, Jorge Gutiérrez Reynaga, se manifestó en contra de ese punto en específico, emitiendo un voto particular, toda vez que el sentido del proyecto a su consideración contradice lo resuelto anteriormente por el mismo Consejo, al aprobar los criterios generales de publicación y actualización del sujeto obligado en el que se estableció la manera en que se publicaría la información relativa a las sentencias definitivas y que hayan causado estado, de los asuntos jurisdiccionales llevados ante los órganos judiciales, de cuando menos los últimos diez años, protegiendo la información confidencial y reservada.

El Consejero Ciudadano, Francisco González Vallejo, fue quien presentó la propuesta.

En la sesión de este 19 de octubre también se declaró fundado el recurso de revisión 481/2012 del sujeto obligado Ayuntamiento de Cocula, y se determinó requerir para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores al que surta efectos la notificación emita nueva resolución debidamente fundada y motivada.

Se recibieron seis recursos, de los cuales solo se admitieron cuatro por considerar que cumplen en su totalidad con las disposiciones de ley, dirigidos al Municipio de Tlaquepaque, Municipio de Tonalá, Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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