Denuncia U.T. de Zapopan ante el ITEI, presunta falta de entrega de información al interior del sujeto obligado
23 de Agosto del 2012
Tonalá y el CODE, informarán sobre programas enfocados a personas con discapacidad
De conformidad al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mismo que señala que el área generadora de la información que no remita en tiempo y forma la información requerida a la unidad transparencia, se hará acreedora a las sanciones correspondientes, previa denuncia por parte del titular de la unidad al instituto y el respectivo procedimiento de responsabilidad, el Director de Coordinación y Acceso a la Información del Ayuntamiento de Zapopan, denunció mediante nueve oficios ante el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), que el área generadora de la información no ha remitido en tiempo y forma la información requerida a la Unidad de Transparencia. Por lo que el Consejo del Instinto, acordó que se realicen las investigaciones y audiencias correspondientes en cada uno de los nueve oficios ingresados.
Respecto al recurso de revisión 431/2012 del Ayuntamiento de Tonalá, el Pleno del Consejo del ITEI, determinó requerir la información relativa a lo realizado con personas discapacitadas durante el periodo 2012 a junio de 2012, en temas de salud, deporte, vialidad y cultura. Y es que el Consejo del ITEI, determinó la existencia de la negativa ficta, por lo que le requiere al Ayuntamiento de Tonalá, entregue la información solicitada, así como dar vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que inicie procedimiento de responsabilidad administrativa.
En la sesión efectuada este miércoles 22 de agosto, también se acordó requerir al Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud del Estado de Jalisco (CODE) la información relativa al expediente 435/2012 en donde se solicita se informe sobre lo que el sujeto obligado ha realizado en materia de deporte, respecto a personas con discapacidad durante el periodo de 2010 a junio de 2012 y qué programas se han incentivado. En este mismo recurso se concluyó dar vista a la Secretaría Ejecutiva para el estudio de las posibles infracciones en que haya incurrido el sujeto obligado.
En lo concerniente al recurso de revisión 442/2012 por unanimidad el Consejo revocó la respuesta del la Secretaría de Educación Jalisco, y se concluyó dar vista a la Secretaría Ejecutiva para el estudio de las posibles. En lo concerniente al recurso de transparencia 006/2012, del Ayuntamiento de Guadalajara, el Pleno lo determinó como infundado, al concluir que se tiene por cumplida la obligación del sujeto obligado.
Por último, el Pleno recibió tres recursos de revisión, de los cuales solo dos cumplieron con los requisitos de ley para ser admitidos, se trata del recurso 457/2012 del O.P.D Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, y del recurso 458/2012 de la Secretaría de Educación Jalisco, mismos que fueron turnados para su resolución.
En el boletín enviado el 20 de agosto de 2012, se informó de la recepción de un recurso de revisión con número 245/2012 del Ayuntamiento de Tlaquepaque, haciendo la corrección que el número de expediente es el 425/2012 del mismo sujeto obligado.