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Acuerdo de Suspensión de Términos

30 de Junio del 2012

Acuerdo de Suspensión de Términos Guadalajara, Jalisco, sesión extraordinaria correspondiente al 30 treinta de junio de 2012 dos mil doce.

El órgano máximo de gobierno de este Instituto, está conformado por un Consejo, que se integra por un Consejero presidente y dos Consejeros ciudadanos, de conformidad a lo regulado por los artículos 8° y 13 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

De igual forma es imperativo referir que para el funcionamiento del Consejo, se requiere la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, debiendo estar entre ellos el presidente, en otras palabras, para sesionar válidamente es necesaria la asistencia mínima del Consejero Presidente y de un Consejero ciudadano, en términos de los regulado por el artículo 14 de la Ley de la materia.

Ahora bien, los Consejeros Titulares Doctor Guillermo Muñoz Franco y Doctor José Guillermo García Murillo, así como sus respectivos suplentes, fueron electos para ocupar sus respectivos cargos por 04 cuatro años, por lo que sus nombramientos vencen el día 01 primero de julio de 2012 dos mil doce.

En razón de lo anterior, el H. Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de sus funciones y con fundamento en los artículos 9 y 35 fracción XXXIII, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como 19 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, emitió el pasado 18 dieciocho de mayo de 2012 dos mil doce la "Convocatoria para elegir a dos Consejeros Ciudadanos Propietarios y dos Consejeros Ciudadanos Suplentes del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, para el periodo del 02 de julio de 2012 al 01 de julio de 2016", con una fe de erratas de fecha 19 diecinueve de mayo de 2012 dos mil doce, donde se determina que la Comisión de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública de la LIV legislatura, a más tardar el 21 veintiuno de junio de 2012 dos mil doce deberá revisar que los aspirantes reúnan los requisitos de elegibilidad y elaborará el dictamen que contenga la lista de los aspirantes elegibles. En la misma convocatoria, se establece el desahogo del procedimiento para la elección de los Consejeros; el cual, en los términos de la misma se deberá llevar a cabo a más tardar el 01 primero de julio de 2012 dos mil doce.

Asimismo, a la fecha no existe constancia de que el H. Congreso del Estado de Jalisco haya notificado a este Instituto, la designación de los Consejeros ya descrita, por lo que en razón de la eminente y próxima conclusión del nombramiento de los actuales Consejeros de este Instituto, y en busca de estar en posibilidades de evitar el incumplimiento a las obligaciones y disposiciones de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, con fundamento en el artículo 9° punto 1, fracción XXIII, 13, 14 y 15 punto 1, fracción XIII, de la norma invocada, se emite el siguiente:

A C U E R D O



Primero.- Que en virtud de la imposibilidad material para el caso de reunión y sesionar válidamente, por parte del Consejo de este Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, generada por la falta de designación y nombramiento de Consejeros Titulares por parte del Congreso del Estado de Jalisco, se suspenden los términos para resolver los diversos procedimientos, medios de impugnación y en general ejercer las atribuciones que otorga el artículo 15[1] de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, con efectos a partir del 2 dos de julio del año 2012 dos mil doce.

Segundo.- El presente acuerdo dejará de surtir efectos, en cuanto este Instituto sea notificado por parte del H. Congreso del Estado de Jalisco, respecto al cumplimiento a lo establecido por el artículo 19 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y se haya designado a los dos Consejeros Ciudadanos y sus respectivos suplentes, y con ello estar en posibilidad de actuar en los términos de los artículos 14 y 15 de la misma Ley.

Tercero.- Se instruye a la Dirección Jurídica y Unidad de Transparencia del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, para que publique el presente acuerdo en la página de Internet de este Instituto, para su debida publicidad.

Notifíquese por oficio al H. Congreso del Estado de Jalisco.

Publíquese en los estrados del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

Así lo acordó el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, ante el Director Jurídico y Unidad de Transparencia en suplencia del Secretario Ejecutivo, quien certifica y da fe, en términos del artículo 32 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

[1] Artículo 15. Consejo – Atribuciones
1. El Consejo tiene las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto;
II. Aprobar los planes y programas del Instituto;
III. Autorizar el proyecto de Presupuesto de Egresos anual y enviarlo para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado;
IV. Aprobar el Presupuesto de Egresos del Instituto, dentro del mes de enero del año fiscal correspondiente;
V. Designar y remover a los servidores públicos del Instituto;
VI. Aprobar el Reglamento Marco de Información Pública para Sujetos Obligados;
VII. Aprobar los lineamientos generales, y autorizar los criterios generales de los sujetos obligados, en materia de:
a) Clasificación de información pública;
b) Publicación y actualización de información fundamental; y
c) Protección de información confidencial y reservada;
VIII. Aprobar la validación de los sistemas electrónicos de publicación de información pública fundamental y recepción de solicitudes de información pública de libre acceso, de los sujetos obligados;
IX. Aprobar los convenios que celebre el Instituto con los sujetos obligados, autoridades o particulares;
X. Aprobar las resoluciones de los recursos de revisión, de los recursos transparencia, las revisiones oficiosas, así como la imposición de sanciones correspondientes;
XI. Aprobar las interpretaciones administrativas de la ley que corresponden al Instituto;
XII. Aprobar las recomendaciones que emita el Instituto;
XIII. Autorizar cualquier acto jurídico que celebre el Instituto, cuyos efectos trasciendan el periodo de los integrantes del Consejo;
XIV. Enajenar su patrimonio inmobiliario previa autorización del Congreso del Estado; y
XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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