Aprueba Consejo lineamientos y formatos generales para la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

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Aprueba Consejo lineamientos y formatos generales para la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

25 de Abril del 2012

Aprueba Consejo  lineamientos y formatos generales  para la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios Para efecto de dar cumplimiento al mandato de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), resolvió aprobar los Lineamientos Generales para la Publicación y Actualización de la Información.

Lo que tiene como objetivo, establecer criterios que habrán de observar todos los sujetos obligados, e identificar de manera muy concreta la publicación y actualización de la información fundamental, que plantea la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así lo señaló el Dr. Guillermo Muñoz Franco, Consejero de ITEI.

Dijo que los lineamientos que se aprobaron este miércoles 25 de abril a través del consejo, surtirán efecto a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, mismos que regularán procesos como: clasificación de información pública, publicación y actualización de información fundamental y protección de información confidencial y reservada.

En sesión celebrada este 25 de abril, se aprobaron también los formatos para solicitar información pública de libre acceso, formatos para acceder, proteger o corregir información confidencial propia, el formato para presentar un recurso de revisión; o en su caso, presentar una denuncia de transparencia.

Muñoz Franco, advirtió que ni los sujetos obligados ni el propio ITEI, pueden ir más allá de lo que establece la propia ley en lo que se refiere a la elaboración de reglamentos, aseguró que en el proceso de elaboración se cuidó no vulnerar la normatividad, dijo que para la clasificación de la información, se tendrán que apegar a lo que la propia ley obliga. "Si bien es cierto que desapareció la prueba de daño, los sujetos obligados no pueden sobrepasar la propia ley" advirtió.

En cuanto a la información fundamental, que los sujetos obligados tendrán que mantener publicada, el Consejero Guillermo Muñoz Franco, señaló que será toda aquella contemplada en el artículo 32 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipio, en donde se señala cuál es la información fundamental general; así como el 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 en donde se particulariza la información fundamental por sujeto obligado.

En cuanto a los lineamientos para a la información reservada y confidencial se tomaron en cuenta los artículos 41 y 44 respectivamente.

1. Es información reservada:
I. Aquella información pública, cuya difusión:
    a) Comprometa la seguridad del Estado, del municipio o la seguridad pública;
    b) Dañe la estabilidad financiera o económica del Estado;
    c) Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona;
    d) Cause perjuicio grave a las actividades de verificación, inspección y auditoría, relativas al cumplimiento de las leyes y reglamentos;
    e) Cause perjuicio grave a la recaudación de las contribuciones;
    f) Cause perjuicio grave a las actividades de prevención y persecución de los delitos, o de impartición de la justicia; o
    g) Cause perjuicio grave a las estrategias procesales en procesos judiciales o procedimientos administrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado;

II. Las averiguaciones previas;
III. Los expedientes judiciales en tanto no causen estado;
IV. Los expedientes de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no causen estado;
V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se dicte la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva;
VI. La que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no se adopte la decisión definitiva;
VII. La entregada con carácter reservada o confidencial por autoridades federales o de otros estados, o por organismos internacionales;
VIII. La considerada como secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario, bursátil o cualquier otro, por disposición legal expresa;
IX. Las bases de datos, pregunta o reactivos para la aplicación de exámenes de admisión académica, evaluación psicológica, concursos de oposición o equivalentes; y
X. La considerada como reservada por disposición legal expresa.

2. Es información confidencial:
I. Los datos personales de una persona física identificada o identificable relativos

a:

    a) Origen étnico o racial;
    b) Características físicas, morales o emocionales;
    c) Vida afectiva o familiar;
    d) Domicilio;
    e) Número telefónico y correo electrónico;
    f) Patrimonio;
    g) Ideología, opinión política y creencia o convicción religiosa y filosófica;
    h) Estado de salud física y mental e historial médico;
    i) Preferencia sexual; y
    j) Otras análogas que afecten su intimidad;

II. La entregada con tal carácter por los particulares, siempre que:
    a) Se precisen los medios en que se contiene; y
    b) No se lesionen derechos de terceros o se contravengan disposiciones de orden público; y

III. La considerada como confidencial por disposición legal expresa.

Muñoz Franco, dijo que a partir de la publicación, los sujetos obligados tendrán 30 días para adecuar la información fundamental, con los lineamientos y criterios elaborados para ello, de no hacerlo, dijo los sujetos obligados incurren en sanción de multa de 100 a mil días de salario mínimo, en otros casos la inhabilitación del servidor público.

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