El veto electoral, no debe afectar el derecho de acceso a la información: ITEI

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El veto electoral, no debe afectar el derecho de acceso a la información: ITEI

17 de Abril del 2012

El veto electoral, no debe afectar el derecho de acceso a la información: ITEI Exhorta a todos los sujetos obligados por la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, a cumplir con la publicidad que esta normatividad ordena, la información fundamental no es equiparable a "propaganda electoral"

La coyuntura que por el proceso electoral vive nuestro país y nuestro estado, ha derivado en la normatividad que los órganos especializados en materia electoral, han puntualizado para garantizar este ejercicio democrático.

El pasado 29 de marzo, el Instituto Federal Electoral (IFE), publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo sobre normas reglamentarias de la propaganda electoral gubernamental, en donde se señala entre otras cosas lo siguiente:

"Podrán permanecer en internet los portales de los entes públicos, siempre y cuando tengan carácter informativo o de medio para la realización de trámites o servicios y no se emitan en los mismos logros a su favor".

Por su parte el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC), exhortó a los poderes estatales, municipales, organismos públicos descentralizados y a todos los entes públicos estatales o municipales a suspender toda la propaganda gubernamental en los medios de comunicación durante el tiempo que comprenden las campañas electorales con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, las concernientes a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, comunicándolo como sigue:

Abstenerse de realizar durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la jornada comicial, cualquier tipo de campaña publicitaria de programas de obra pública o de desarrollo social.

Por lo que el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, en pro de un desarrollo armónico del proceso electoral, exhorta a todos los sujetos obligados por la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, a cumplir con la publicidad que esta normatividad ordena.

Por lo que enfatizamos que la información fundamental no es equiparable a "propaganda electoral", y en ningún momento el Derecho de Acceso a la Información, podrá ser limitado.

Y es que en el Derecho de Acceso a la Información, se deberán respetar tres aspectos fundamentales:

  1. El derecho a atraerse información, que incluye las facultades de acceso a los archivos, registros y documentos públicos,
  2. El derecho a informar que incluye las libertades de expresión y de imprenta, así como el derecho de ser informado.
  3. El derecho a recibir información objetiva y oportuna. Aspectos que en ningún momento incluyen a la "propaganda electoral".

De no contar con la información fundamental, y de recibir una queja de alguna persona, el ITEI actuará de inmediato con el recurso de transparencia.

Por lo que se concluye lo siguiente:

La información que tienen obligación de publicar los sujetos obligados, son señalados en los artículos 32 y 34 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en su página web: http://www.ceajalisco.gob.mx/transparencia.html, de tener relación con temas de obra pública, debe atender a los siguientes lineamientos:

Los sujetos obligados, pueden formular anuncios y actualizarlos en su portal de internet, para así difundir los temas que se consideren de interés general, que deban conocer los ciudadanos, y con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley de la materia.

Lo que tienen prohibido hacer las autoridades (sujetos obligados) de acuerdo a las Leyes en materia electoral, y en cuanto versa sobre el aspecto de información, es difundir logros, avances y entrega de obra pública, promocionar a cierto funcionario público o partido político, hablar de acciones de gobierno o, en su caso, condicionar en su calidad de servidor público a la emisión del voto a favor de algún partido político o candidato.

En el caso particular de una página de internet, el elemento pasivo, es decir, el ciudadano, es quien decide ingresar a la dirección electrónica de los sujetos obligados con el afán de buscar información; no es la autoridad quien lo invita a acceder. Así, resulta indudable que existe una voluntad por parte del sujeto pasivo para que pueda operar ese medio electrónico y de este modo obtener una información. La autoridad no lo está obligando a consultarla.

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