Los candidatos no necesitan venir al ITEI, para comprometerse a transparentar, es su obligación hacerlo por mandato constitucional
20 de Abril del 2012
Insiste el Presidente del ITEI, en no politizar la transparencia. Dice que es obligación de cualquier funcionario rendir cuentas. La transparencia debe ser utilizada como herramienta para combatir la corrupción.
Advierte el Presidente del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), Jorge Gutiérrez Reynaga, que hasta el momento ningún candidato a ocupar puestos de elección popular se ha acercado al ITEI, para firmar compromiso alguno en pro de la transparencia, dijo que la casa de la transparencia está abierta a toda la sociedad y no solo a los candidatos, enfatizó que los aspirantes a cargos de elección popular tampoco necesitan hacerlo, ya que es parte de sus obligaciones como futuros servidores públicos.
"Los candidatos, no necesitan venir al Instituto de Transparencia para ejercer una obligación que tienen con la Constitución, cuando son funcionarios públicos deben publicitar la información" dijo.
Exhortó a los candidatos a no utilizar a la transparencia como bandera en sus discursos, sino que sea parte de sus gestiones.
"Tanto a nivel federal o estatal, no se han dado estrategias para que exista una política pública de rendición de cuentas y combate a la corrupción" señaló Gutiérrez Reynaga, dijo que como combate a la corrupción existe la transparencia como herramienta a efecto de que el servidor público se inhiba de cometer un acto de corrupción.
En cuanto a la fiscalización de los recursos públicos en las campañas electorales de los partidos políticos, el Presidente del Consejo del ITEI, Jorge Gutiérrez Reynaga, recalcó que es el código electoral el que los norma, por lo que se debe de cumplir con los ordenamientos en materia electoral, señaló que cumpliendo con eso, cumplen también con aspectos en materia de transparencia.
Ya en sesión, el Consejo del ITEI, acordó la resolución de cuatro competencias, de los expedientes 05/2012, 06/2012, 07/2012, dos correspondientes al Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, uno al SIAPA respectivamente, por su parte el expediente 08/2012 del Ayuntamiento de Guadalajara el Consejo determinó improcedente la remisión.