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Requiere ITEI, información al Ayuntamiento de Zapopan

14 de Febrero del 2012

Requiere ITEI, información al Ayuntamiento de Zapopan Admite recurso por información relativa al cheque emitido a favor de empresa de espectáculos o al propio Espinoza Paz.

Requiere el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI), al H. Ayuntamiento de Zapopan, información respecto al expediente 056/2012, relativa a copias simples de la evaluación hecha por la Sindicatura, y la Dirección de Participación Ciudadana de este H. Ayuntamiento de Zapopan al respecto de la queja de vecinos de la Colonia La Estancia con fecha 14 de Enero del año 2011, la cual les fue remitida copia, con el número de oficio de la dirección de Patrimonio Municipal del H. Ayuntamiento de Zapopan 11/0152/6526 con fecha 1 de Febrero del año 2011; en la misma solicitud se pide: información relativa a las copias simples de la acta en donde la Secretaría Particular, da seguimiento a la queja, en caso de hacer sido elaborada dicha evaluación, así como el estado que guarda, además informar a que autoridad se le asigno para su atención, y seguimiento.
Respecto al expedite 062/2012 el Consejo del ITEI, acordó requerir información al H. Ayuntamiento de Zapopan, relativa a copia certificada del convenio de terminación de trabajo que celebró el H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco y el Lic. Carlos Charpenel Figueroa, de fecha 27 de abril dl 2009, en el puesto que desempeño este ultimo como Director del registro civil del mencionado municipio, así como también copia certificada del cheque que se pago con motivo de la suscripción del convenio descrito en el punto que antecede a favor del Lic. Carlos Charpenel Figueroa.

Durante la sesión se resolvieron 17 recursos de la siguiente manera:

En siete recursos se requiere al sujeto obligado entregar la información, en dos, Se modifica la respuesta del sujeto obligado por una parte y se confirma por la otra; en dos más se sobresee; en otro par se modifica la respuesta del sujeto obligado, en otros dos recursos se confirma la respuesta del sujeto obligado, en uno se modifica la respuesta del sujeto obligado y en otro se requiere al sujeto obligado entregar la información por una parte y se confirma por la otra.

En esta misma sesión, el Consejo del Instituto de Transparencia recibió 16 recursos, dando cabida solo a 14 y desechando a dos.

Destaca el recurso 077/2012 (infomex pf00001712) contra H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco. Por falta de resolución en los plazos legales, de la solicitud de información relativa a: copia del cheque o cheques que emitió ese H. Ayuntamiento en favor de la empresa o empresas o al mismo Espinoza Paz, el cual fue celebrado en Plaza de las Américas de Zapopan, así como la orden administrativa firmada por el cabildo o autoridades de Zapopan para realizar este pago y liberar el recurso.
Y la recepción del recurso 066/2012 en contra del H. Ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco. Por negativa al acceso, consulta o entrega de la información y entrega de información incompleta, errónea o falsa, de la solicitud de información relativa a: copias simples la siguiente información: copia del proyecto, con todas las especificaciones técnicas, de la obra de construcción de un colector en la colonia artesanos; copia de las bitácoras de supervisión que realiza la dirección general de obras públicas, a la obra mencionada en el punto anterior; fecha estimada para el término de esta obra.

Durante la sesión, el Secretario Ejecutivo del ITEI, Lic. Alvaro Ruvalcaba Ascencio, dio cuenta de la notificación realizada por el Primer Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa del Tercer Circuito "Doy cuenta del oficio identificado con el número 1671, presentado ante la oficialía de partes de este instituto, el día 09 de febrero de 2012, signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo del Estado de Jalisco, mediante el cual notifica su acuerdo emitido el día 08 ocho del mismo mes y año, recaído dentro del juicio de amparo 05/2011, derivado a su vez, de la revisión principal 651/2011, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del tercer circuito, donde  se revoca la sentencia que negaba el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, emitida por el C. Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en apoyo del Juez de la causa, y en su lugar lo concede, ordenando dejar insubsistente el acuerdo de fecha 14 catorce de diciembre del año 2010, que negaba la investigación solicitada por el recurrente, y en su lugar se dicte otra donde se admita a trámite la misma y se resuelva conforme a derecho proceda" señaló.

Por lo que el Consejo de ITEI instruyó a las áreas correspondientes para realizar los trámites y procedimientos respectivos para dar cumplimiento a la resolución federal de garantías.

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