Propone ITEI, dos nuevas sanciones, incluye una a la SGG por "El disparate"

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Propone ITEI, dos nuevas sanciones, incluye una a la SGG por "El disparate"

14 de Febrero del 2012

Propone ITEI, dos nuevas sanciones, incluye una a la SGG por Una para empleado de la Secretaría General de Gobierno y otra para una ex trabajadora el Municipio de Guadalajara.

El pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI), determinó proponer una amonestación pública y multa por 1 día de salario mínimo a un empleado de la Secretaria General de Gobierno, derivada del recurso número 444/2009 EXP. P.S. 23/2009, y es que en resolución pronunciada por el consejo el día 22 de septiembre del año 2009, se ordenó aperturar procedimiento de sanción por omisión del sujeto obligado de informar la negativa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de LTIPJ. Se requirió informe al C. Lic. Alberto Cárdenas Vázquez del Mercado, como titular de la unidad de transparencia e información del sujeto obligado, por ser quien tenía la obligación procesal de informar a este instituto la negativa de la información.
Por lo que se advirtió que el sujeto obligado derivó la solicitud de información a otras áreas, cuando él tenía la obligación de atenderla, lo que se entiende como negativa, ordenándose sustanciar el procedimiento de propuesta de sanción, del cual se advirtieron elementos para proponer sanción al servidor público Lic. Luis Alberto Cárdenas Vázquez del mercado, en su carácter de titular de la unidad de transparencia e información del sujeto obligado.

La información solicitada en el recurso 444/2009, es relativa a: copia certificada del contrato de promesa de venta celebrado el 19 de mayo de 2009 entre "BANSI" en su carácter de fiduciario (promitente vendedor), el C. José Paniagua Sánchez Aldana en su carácter de fideicomitente y propietario de los predios, con el O.P.D. denominado "Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud", con la participación del Gobierno Municipal por conducto del Presidente Municipal, Síndico Municipal y Secretario General, así como el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto del Gobernador, respecto de un predio conocido como "el disparate" ubicado en la ceja de la barranca de Huentitán-Santiago en Guadalajara, Jalisco; copias certificadas de las escrituras de propiedad de los prominentes vendedores, el C. José Paniagua Sánchez Aldana.

En esta misma sesión, el Consejo del ITEI determinó proponer una amonestación pública y multa por 1 día de salario mínimo al C. Mtra. Verónica Gutiérrez Hernández, quien trabajó en el Gobierno Municipal de Guadalajara, Jalisco, derivada del recurso 785/2010 EXP. P.S. 22/2009, y es que en resolución pronunciada por el Consejo el día 29 de septiembre del año 2009, se ordena aperturar procedimiento de sanción por omisión del sujeto obligado de informar la negativa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de LTIPJ, se ordenó requerir informe a la C. Mtra. Verónica Gutiérrez Hernández, como titular de la unidad de transparencia e información del sujeto obligado, por ser quien tenía la obligación procesal de informar a este instituto la negativa de la información.
Por lo que se advirtió que el sujeto obligado no informó que parte de lo solicitado no había sido entregado por considerarse confidencial, cuando era su obligación haberlo hecho, lo que se entiende como negativa, ordenándose sustanciar el procedimiento de propuesta de sanción, del cual se advirtieron elementos para proponer sanción a la servidora público Mtra. Verónica Gutiérrez Hernández, en su carácter de titular de la unidad de transparencia e información del sujeto obligado.

La información solicitada en el recurso 785/2010 es relativa a: información diversa de la licencia de construcción expedida respecto del inmueble ubicado Colonia Chapalita: planos y documentos de donde se desprendan el tipo y características de la obra, documentos acompañados por el solicitante en el proceso de tramitación de la licencia ya citada, incluyendo aquellos en los que se desprendan los datos del encargado de la obra y del propietario del inmueble en referencia y de los generados por el sujeto obligado en el proceso del trámite de la licencia en cuestión.

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