Confirma la Justicia Federal que asociaciones civiles administradoras de servicios públicos son sujetos obligados

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Confirma la Justicia Federal que asociaciones civiles administradoras de servicios públicos son sujetos obligados

14 de Enero del 2009

Confirma la Justicia Federal que asociaciones civiles administradoras de servicios públicos son sujetos obligados El pasado 31 de diciembre de 2008, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco, al resolver el juicio de amparo interpuesto por “Colonos Las Fuentes, A. C.”, confirmó el criterio sustentado por el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI) al resolver que dicha Asociación Civil es un sujeto obligado de la Ley de Transparencia e Información Pública de Jalisco, en tanto colabora en la administración de servicios públicos municipales.

En la sentencia emitida por el Juzgado de Distrito se establece además que “las asociaciones de vecinos son organismos municipales auxiliares de participación social con personalidad jurídica, que pueden colaborar en la prestación de los servicios públicos, y por tanto, en el ámbito de dicha prestación de servicios (surgida a través del contrato de concesión), se encuentran obligados a proporcionar información relacionada con el servicio que prestan…”

Por ello, “como órgano auxiliar de la administración pública municipal se encuentra obligado a proporcionar información que le sea requerida por los vecinos inscritos en el padrón vecinal correspondiente o incluso cualquier ciudadano en término de la Ley de Transparencia e Información Pública de Jalisco”, según lo determina el Juez de Distrito en dicha sentencia al referirse a la asociación civil Colonos Las Fuentes.

Cabe recordar que la controversia se derivó del juicio de amparo interpuesto por la asociación civil en contra de la resolución del Consejo del Instituto de fecha 08 de septiembre de 2008, donde le requirió por la entrega de información relativa a los nombres y cargos de los integrantes de la mesa directiva, informes sobre la administración de la asociación, actas de asamblea y cantidades de dinero entregadas por el presidente y tesorero de dicha asociación para caucionar su encargo.

La asociación civil sostuvo que no tenía las características de un sujeto obligado por la Ley de Transparencia e Información Pública de Jalisco, situación que se analizó por parte del Consejo del ITEI y éste determinó que sí lo era, pues se constituyó con el fin específico de hacerse cargo de la administración de parte o de la totalidad de los servicios públicos municipales que se presten en el Fraccionamiento “Las Fuentes”.

Ante dicha resolución el Instituto aguardará a que se decrete por el juez que ha causado ejecutoria y así continuar con la secuela del procedimiento de cumplimiento.

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