Determina el ITEI criterio para considerar a asociación vecinal como sujeto obligado

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Determina el ITEI criterio para considerar a asociación vecinal como sujeto obligado

08 de Septiembre del 2008

Determina el ITEI criterio para considerar a asociación vecinal  como sujeto obligado En sesión ordinaria celebrada este lunes 8 de septiembre de 2008, el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI) resolvió 6 recursos de revisión de la siguiente forma: 1 parcialmente fundado, 3 fundados y 2 en los que se confirmó la respuesta del sujeto obligado.

Por otra parte el Consejo dio por cumplidas las resoluciones en los expedientes 152/08, 159/08 y 163/08 correspondientes al H. Ayuntamiento de Guadalajara, al H. Ayuntamiento de Zapopan y al Consejo Estatal de Promoción Económica, respectivamente, y se ordenó archivar los expedientes como concluidos.

Respecto al recurso de revisión 205/2008, el Consejo resolvió que la Asociación Vecinal Colonos de las Fuentes, A.C. debe entregar la información solicitada por un particular relativa a nombres y cargos de los integrantes de la mesa directiva acreditados en el Ayuntamiento de Zapopan, informes de la administración de dicha Asociación, fechas y actas de las asambleas generales, el padrón de vecinos y propietarios, entre otros documentos.

Lo anterior después de que un juez federal ordenó al Instituto admitir el recurso y estudiar el fondo, ya que con anterioridad el asunto fue desechado por el Consejo al considerar que la Asociación Vecinal Colonos de las Fuentes A.C. no era sujeto obligado por la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

Es importante resaltar que tras la admisión del asunto en cumplimiento a la sentencia del juez federal, el Consejero Ponente José Guillermo García Murillo quien estudió los documentos sobre los que versaba la solicitud de información y otros que fueron remitidos por el Ayuntamiento de Zapopan, determinó que la Asociación Civil Vecinal Colonos de las Fuentes, A. C. está dentro de los supuestos de la Ley de Transparencia, ya que este tipo de asociaciones civiles son figuras jurídicas que se adoptan como estructuras descentralizadas de los municipios porque administran concesiones de servicios públicos.

Según el acta constitutiva de la Asociación Vecinal Colonos de las Fuentes A.C. se establece que su objetivo será el constituirse eventualmente como Organismo Municipal Descentralizado, con las características y atribuciones que fija la ley de Fraccionamientos Urbanos vigente en Jalisco. Mientras que el decreto 5873 correspondiente a la Ley de Fraccionamientos, el artículo 48 establece que “respecto de los servicios municipales del fraccionamiento, la sociedad o asociación de usuarios, se considerará institución descentralizada del municipio”.

Asimismo, la Ley de Transparencia e Información Pública de Jalisco establece en su artículo tercero, fracción VI que “serán sujetos obligados para la presente ley los Ayuntamientos del Estado y sus respectivas dependencias cualquiera que sea la forma jurídica-administrativa que adopten, así como sus entidades centralizadas y descentralizadas”.

Por lo tanto, dicha resolución del Consejo sienta un precedente al ser la primera vez que una asociación vecinal se considera como sujeto obligado por la Ley de Transparencia del Estado de Jalisco.

Para la próxima sesión ordinaria se resolverán 9 recursos de revisión, mismos que fueron admitidos el día de hoy.

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