Promueven Tribunales Federales criterio para que los sujetos obligados cumplan con la Ley de Transparencia
14 de Abril del 2008
En sesión ordinaria celebrada este lunes 14 de abril de 2008, el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI) resolvió como fundados 7 recursos de revisión.
En Asuntos Varios, el Consejo aprobó por unanimidad transferencias en el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2008.
Por otra parte, se dio cuenta de la resolución del juicio de amparo resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Estado, mediante el cual dejó sin efectos el amparo promovido por la Secretaría de Seguridad Pública el 8 de marzo de 2007, en contra de la resolución del pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE), instancia que desechó el juicio de nulidad interpuesto por esta Secretaría para no entregar información pública correspondiente a una solicitud realizada en el año 2006 (puede consultarse ficha informativa en la página de Internet del ITEI: www.itei.org.mx, en el apartado de Anexos)
Cabe destacar que por primera vez un Tribunal Federal sustentó su fallo en una tesis (criterio), dando con ello claridad con respecto a la procedencia de los juicios de amparo. Con esta resolución, los Tribunales Federales mantienen su postura conforme a la Ley y reiteran que los sujetos obligados no pueden interponer juicios de amparo en contra de las resoluciones donde el TAE se declara incompetente, dado que acuden a éste como ente público perteneciente al Estado y encargado de proporcionar información pública solicitada por los ciudadanos y no en defensa de sus garantías como cualquier gobernado.
Es importante señalar que si bien es una tesis aislada y sólo puede ser invocada en términos argumentativos, eventualmente podrán resolverse más amparos actualmente vigentes y promovidos por la Auditoría Superior del Estado. En esas condiciones y reuniéndose cinco fallos consecutivos e ininterrumpidos, se emitiría una jurisprudencia de carácter obligatorio. Por lo anterior, el criterio o tesis antes señalado resulta un antecedente esencial en el desarrollo de la garantía del derecho de acceso a la información pública.
El Consejo admitió 10 recursos de revisión para su resolución en la siguiente sesión ordinaria.