El Pleno del ITEI aprueba tres Criterios de Interpretación con la finalidad de facilitar, ampliar y aclarar el Derecho de Acceso a la Información

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El Pleno del ITEI aprueba tres Criterios de Interpretación con la finalidad de facilitar, ampliar y aclarar el Derecho de Acceso a la Información

01 de Febrero del 2023

El Pleno del ITEI aprueba tres Criterios de Interpretación con la finalidad de facilitar, ampliar y aclarar el Derecho de Acceso a la Información El Pleno del ITEI aprueba tres Criterios de Interpretación con la finalidad de facilitar, ampliar y aclarar el Derecho de Acceso a la Información.

Se aprueban 220 Recursos y 117 apercibimientos.

El Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), que conforman el Comisionado Presidente Salvador Romero Espinosa y el Comisionado Pedro Antonio Rosas Hernández, aprobó en su Tercera Sesión Ordinaria, tres nuevos criterios de interpretación en materia de Acceso a la Información, que no se prevén en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco.

El primero de ellos es el criterio de interpretación 06/2022 época segunda, el cual explicó el Comisionado Presidente Salvador Romero, se refiere a la falta de respuesta de los sujetos obligados, dentro del plazo que marca la ley:

“Cuando una autoridad no contesta a un ciudadano dentro del plazo que marca la ley, es decir 08 días hábiles que marca la ley, el ciudadano tiene el derecho de interponer un recurso de revisión en contra de la falta de respuesta, sin embargo si llegara a darse respuesta después de interpuesto el recurso y ya no existiera pronunciamiento del ciudadano que se inconformó con dicha falta de respuesta, quedará sin materia el asunto”.

Sin embargo aclaró el Comisionado Romero Espinosa, que si el ciudadano que presentó el recurso, presenta manifestaciones en contra de esta respuesta extemporánea, el Instituto de Transparencia de Jalisco, entrará al estudio de fondo de dichos agravios, evitando así que se deje sin materia el asunto, y que el ciudadano tenga que interponer una nueva solicitud de información; con esta medida dijo, se facilita y simplifica el proceso para el ciudadano.

En cuanto al criterio de interpretación 07/2022 época segunda, que se refiere al consentimiento de agravios de las partes recurrentes en el caso de no dar contestación a los recursos de revisión, especificó el titular del ITEI, Salvador Romero que:

“Una vez interpuesto un recurso de revisión, todas las autoridades tienen la obligación de remitir un informe y cuando no lo remiten o se contengan evasivas y no se aclaren estos agravios planteados por el ciudadano, se entenderán consentidos dichos agravios y por lo tanto se ordenará la entrega de información pública”, detalló.

Y por último el tercer criterio de interpretación con el número 08/2022, época segunda que se aprobó, establece que el Instituto de Transparencia de Jalisco, no tiene facultades para validar o desconocer la legalidad de la información pública que se entrega a un ciudadano:

“Esto quiere decir que si el ciudadano no está conforme con el contenido o la información que recibe respecto a si fue remitida o no de manera correcta, el ITEI no tendría facultades para analizar esta circunstancia y dejaría a salvo los derechos de los recurrentes para que las hicieran valer en las instancias correspondientes” lo anterior lo explicó el Comisionado Presidente Salvador Romero, quién especificó que el ITEI solo puede garantizar que reciba el documento solicitado pero no así emitir sanciones en caso de que el documento sea deficiente o ilegal, eso le correspondería a otras instancias como el órgano interno de control, el Tribunal de Justicia Administrativa o los jueces federales a través del amparo, en un momento dado, aclaró.

Por otra parte cabe destacar que en la Tercera Sesión Ordinaria se emitieron 220 resoluciones, de las cuales 122 proceden de recursos de revisión, 65 recursos de transparencia, 30 determinaciones de recursos de revisión y 2 determinaciones de recursos de transparencia. De ahí se generaron 117 apercibimientos.

Durante la sesión y mediante Acuerdo General del Pleno, se dio a conocer dentro del catálogo de Sujetos Obligados, a 04 organismos públicos, como Sujetos Obligados Indirectos, entre los cuales se encuentran: al Sindicato Alternativo de Trabajadores del Ayuntamiento de Zapopan”, Sindicato Auténtico de Servidores Públicos del Municipio de Zapopan Jalisco, Sindicato Plural de Servidores Públicos del Ayuntamiento de Zapopan y al Sindicato Universal Municipal en Acción.

Se emitió el Acuerdo General donde se modifica el estatus del Fideicomiso de Inversión y Administración denominado: Fondo Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, de Sujeto Obligado Indirecto a Directo.

Por último se realizó la presentación de estados contables, presupuestarios y programáticos correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2022.

Dichos criterios, los pueden consultar en el siguiente enlace.

https://www.itei.org.mx/v4/transparencia/fraccion/art12-18

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