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Atribuciones del Pleno del ITEI

Artículo 41. Atribuciones del Pleno del ITEI

I. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto;

II. Aprobar los planes y programas del Instituto;

III. Autorizar el proyecto de Presupuesto de Egresos anual y enviarlo para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado;

IV. Aprobar el Presupuesto de Egresos del Instituto, dentro del mes de enero del año fiscal correspondiente;

V. Designar y remover a los servidores públicos del Instituto;

VI. Aprobar el Reglamento Marco de Información Pública para Sujetos Obligados;

VII. Aprobar los lineamientos estatales en materia de:

a) Clasificación de información pública;

b) Publicación y actualización de información fundamental; y

c) Protección de información confidencial y reservada;

VIII. Aprobar la validación de los sistemas electrónicos de publicación de información pública fundamental y recepción de solicitudes de información pública de libre acceso, de los sujetos obligados;

IX. Aprobar los convenios que celebre el Instituto con los sujetos obligados, autoridades o particulares;

X. Aprobar las resoluciones de los recursos de revisión, de los recursos de transparencia, las revisiones oficiosas, así como la imposición de sanciones correspondientes;

XI. Aprobar las interpretaciones administrativas de la ley que corresponden al Instituto;

XII. Aprobar las recomendaciones que emita el Instituto;

XIII. Autorizar cualquier acto jurídico que celebre el Instituto, cuyos efectos trasciendan el periodo de los comisionados;

XIV. Enajenar su patrimonio inmobiliario, previa autorización del Congreso del Estado;

XV. Dar constancia con estricto orden alfabético, del orden de rotación de la Presidencia de entre los comisionados;

XVI. Formar parte del Sistema Nacional, según la normatividad aplicable;

XVII. Presentar petición fundada al Instituto Nacional para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten;

XVIII. Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y formatos accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;

XIX. Instruir al Presidente a interponer acciones de inconstitucionalidad, cuando así lo estime pertinente; y

XX. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley General y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Información relacionada

  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
    08 de agosto de 2013
  • Decreto de creación del ITEI
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Preguntas frecuentes

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