Consejo de la Judicatura deberá publicar y actualizar información fundamental
12 de Noviembre del 2012
Declara el ITEI parcialmente fundado el recurso de transparencia en contra del Sujeto Obligado Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, por lo que se iniciará un procedimiento de responsabilidad administrativa, por la posible comisión de infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación consistente en publicar información fundamental.
En 30 días hábiles posteriores a la notificación, el sujeto obligado Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, deberá publicar y en su caso actualizar de manera completa, la información fundamental considerada en la resolución del recursos de transparencia promovido en su contra, así lo determinó por unanimidad el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, en la sesión pública ordinaria efectuada este 21 de noviembre.
Y es que a decir de la ponencia del Consejero Ciudadano Francisco González Vallejo, a través del Secretario Relator, David Ibarra el sujeto obligado incumple en los siguientes puntos:
Artículo 32. Información fundamental ? General
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
e) La plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos seis años;
f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluido todas las prestaciones, estímulos o compensaciones;
h) Los balances generales, de cuando menos los últimos seis años;
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos seis años;
j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos seis años, donde se señale como mínimo la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicio públicos;
k) Las cuentas públicas y demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
m) Los padrones de proveedores, de cuando menos los últimos seis años;
ñ) Las convocatorias y resoluciones sobre concursos por invitación en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos seis años;
o) Las convocatorias y resoluciones sobre licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos seis años;
q) Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
Artículo 35. Información fundamental ? Poder Judicial
1. Es información pública fundamental del Poder Judicial del Estado:
II. El calendario anual de días hábiles para el Poder Judicial, con las excepciones correspondientes;
IX. Las sentencias definitivas y que hayan causado estado, de los asuntos jurisdiccionales llevados ante los órganos judiciales, de cuando menos los últimos diez años, protegiendo la información confidencial y reservada;
XI. Los montos recibidos por concepto de fianzas y depósitos judiciales y el responsable del resguardo;
El resultado del análisis de la ponencia señala que en los puntos anteriores se localizó la leyenda "en proceso de revisión" y "en construcción" respectivamente, sin embargo se advirtió que la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, no establece ningún supuesto de excepción para publicación de información fundamental, bajo la manifestación que la información se encuentra en revisión o que pagina web se encuentra en construcción, por lo que debe considerarse en este sentido que el sujeto obligado no publica la información relativa a dichos rubros.
En este mismo sentido, el Pleno del ITEI, advirtió que de conformidad con el artículo cuarto transitorio, fracción I de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los sujetos obligados, en el caso concreto el sujeto obligado Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, debió actualizar su información fundamental dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigencia de dicha Ley, esto es sesenta días naturales después del primero de abril del presente año, espirando el plazo para realizar la actualización el día treinta y uno de mayo del presente año, por lo que ante el incumplimiento de tener disponible después de dicho periodo de tiempo la información fundamental en su página web, se actualiza el incumplimiento de la obligación establecida en el cuarto transitorio referido con antelación.
Respecto de los supuestos del artículo 32, punto IV incisos c, d, e y g, así como el inciso a del punto V del mismo artículo y los puntos XV, XVI, XVII Y XVIII del artículo 35 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios la ponencia señala que el sujeto obligado publica en su página web una leyenda "No aplica", sin embargo, el sujeto obligado no señala las razones fundadas y motivadas que expliquen dicha situación, a efecto de que los ciudadanos se encuentren en posibilidad de saber con mayor detalle la trascendencia de dicha leyenda.
Los puntos corresponden a los siguientes aspectos:
Artículo 32. Información fundamental ? General
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental, que comprende:
c) Los manuales de organización aplicables al y por el sujeto obligado;
d) Los manuales de operación aplicables al y por el sujeto obligado;
e) Los manuales de procedimientos aplicables al y por el sujeto obligado;
g) Los protocolos aplicables al y por el sujeto obligado; y
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años
Artículo 35. Información fundamental ? Poder Judicial
1. Es información pública fundamental del Poder Judicial del Estado:
XV. Los dictámenes técnicos sobre la actuación y desempeño de los magistrados del Poder
Judicial;
XVI. El Programa Anual de Investigación y Capacitación Electoral;
XVII. El registro de investigadores adscritos al Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral;
XVIII. El informe anual de actividades del Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral;
Es por ello que el Consejo del ITEI señaló que el sujeto obligado Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, incumplió con su obligación de fundar y motivar por qué dichos supuestos no le son aplicables, según lo dispone el punto Cuarto, número 8 de los citados lineamientos, que señala:
"Se deberá informar cuando alguna de las facciones de los artículos relativos a la información fundamental no sea aplicable y otorgar las razones fundadas y motivadas de dicha situación".
En el caso de: 1) las estadísticas de las solicitudes de información pública atendidas y 2) los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos seis años, y 3) Las estadísticas de los tribunales y juzgados, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale como mínimos: el número de asuntos ingresados y resueltos, los porcentajes de asuntos en trámite según las clasificaciones por tipo de asunto y las que determine el Poder Judicial, el sujeto obligado responsable publica de manera incompleta la información atinente a dichos rubros.
En el primer caso, no publica la información del mes de abril y en el segundo caso, sólo publica información del año dos mil once, y no la correspondiente a dos mil doce. En este sentido, el sujeto obligado está obligado a publicar la información a partir de la entrada en vigor de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que fue el primero de abril de dos mil doce, por lo que el Consejo de la Judicatura del Estado de
Jalisco, debió publicar la información generada a partir del segundo día del mismo mes y año, según lo dispone el cuarto transitorio del mismo ordenamiento.
En el tercer caso, el sujeto obligado sólo pública la información del año dos mil doce, correspondiente a seis juzgados menores infractores, sin embargo, omite publicar la correspondiente a los juzgados civiles, familiares, mercantiles, penales, especializados foráneos, mixtos, menores y de paz.
Por último, en el caso de los supuestos del artículo 32 incisos p y k, se advierte que durante su desarrollo al intentar acceder a la página web del sujeto obligado, no fue posible, toda vez que al tratar de ingresar a consultar la información se desplegaron leyendas haciendo referencia a que no pudo ser localizada la página.
p) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;
k) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años.
Por lo que en consecuencia, con tres votos a favor, el Consejo del ITEI declara parcialmente fundado el recurso de transparencia interpuesto por en contra del Sujeto Obligado Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.