Datos personales, reducto último de la personalidad
23 de Julio del 2012
Advierte el Presidente del ITEI Jorge Gutiérrez Reynaga, sobre el uso lícito en el manejo de datos personales por parte de los particulares, sostiene que la intimidad es la esfera en donde el individuo ejerce su autonomía personal
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros, señaló el Mtro. Jorge Gutiérrez Reynaga, Presidente del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), en el marco del III curso de actualización notarial protección de datos personales y justicia alternativa en sede notarial, realizado en Puerto Vallarta.
Ahí, en la mesa de análisis "Génesis y Desarrollo de la Protección de Datos Personales en México." Gutiérrez Reynaga remarcó que todos los particulares que cuenten con bases de datos en las que se maneje datos personales, deberán tener en cuenta el principio de licitud en el manejo, recepción y en general el tratamiento de los datos personales, bajo el consentimiento del titular para su uso.
Ante el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, el Presidente del ITEI, aclaró que el poseedor de los datos personales, deberá dar a conocer al titular, cuál será el fin y las características de su tratamiento. Advirtió que la información es y será del titular de los mismos y no del poseedor de las bases de datos, señaló que los datos personales e información, deben protegerse mediante mecanismos razonables de seguridad en contra de riesgos tales como pérdida, acceso no autorizado, destrucción, utilización, modificación o divulgación de datos.
"La protección a los datos, es un derecho fundamental" señaló, aseguró que la transparencia es el límite de la protección a los datos personales, que la intimidad es el reducto último de la personalidad y que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza a toda persona el derecho a la protección de los datos personales.