En 229 artículos, se reglamentará la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: ITEI
15 de Marzo del 2012
El pleno del consejo en sesión extraordinaria acordó que el documento será turnado al ejecutivo para su análisis y publicación
Aprueba el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI), entregar al Ejecutivo del estado, el "Proyecto de Reglamento" para la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (LIPEJM), el objetivo, dijo el Presidente del ITEI, Jorge Gutiérrez Reynaga, es que para finales de marzo, el reglamento ya esté autorizado por el Ejecutivo, para que entre en vigor en conjunto con la ley (LIPEJM).
Gutiérrez Reynaga dijo que este será el primer reglamento en materia de transparencia, para la ley en la materia, y reconoció la labor del personal del ITEI, que trabajó en la propuesta del reglamento, aseguró que el logro es del equipo completo, señaló que ahora el poder ejecutivo tiene un compromiso para aprobar un buen reglamento, ya que el ITEI sí se le tomó en cuenta para la realización del documento. "Yo creo que el ciudadano se merece un respeto, y el respeto es que se publique un buen reglamento" dijo.
El Consejo del Instituto, instruyó a la secretaría para que realice la entrega del Reglamento para la Ley de Información, del que se destacan los siguientes puntos:
1.- La jerarquía en la supletoriedad de la Ley
Se indica precisamente como se llevará a cabo la supletoriedad de la Ley, a efecto de evitar diversas interpretaciones al encontrarse tres legislaciones distintas que tienen el carácter de supletorias.
2.- Desglose y regulación de las diversas atribuciones del Instituto
Se desglosan los pasos a seguir dentro de las nuevas atribuciones institucionales, entre éstas: las de la validación de los sistemas electrónicos de publicación de información fundamental, como un tipo de certificación de calidad; las investigaciones a los sujetos obligados por medio de auditorías; y la publicación de la información fundamental de los sujetos obligados por medio del portal de Internet del Instituto.
3.- Diferenciación entre sujetos obligados directos e indirectos
Se indica la forma en que se podrá acceder a información pública, que se encuentre en posesión de aquellos entes privados, que sean sujetos obligados por haber recibido dinero del erario público.
4.- Atribuciones especiales de la Unidad de Transparencia
Se indica el procedimiento para que el Titular de la Unidad de Transparencia, denuncie ante el Instituto, la omisión del área generadora de información de proporcionar ésta, ya sea en la publicación o actualización de la información fundamental o dentro de un procedimiento de acceso a la información.
5.- Formulación de criterios del Comité de Clasificación
Se regula el procedimiento para la elaboración de los Criterios Generales de Clasificación de información pública, Publicación y Actualización de Información Fundamental y Protección de Información Confidencial y Reservada, así como el procedimiento de autorización y registro por parte del Instituto.
6.- Desglose y regulación de los procedimientos de acceso a la información, y protección de información confidencial o datos personales
Se provee sobre la forma de generar el trámite de los procedimientos de acceso a la información, y protección de información confidencial o datos personales, estableciendo términos y puntualizaciones en la substanciación, así como los requisitos que derivan en la utilización del nombre de conformidad con el Código Civil del Estado, entendido como nombre (s) y apellido (s), ello en ánimo de homologar el empleo de los medios de impugnación y la naturaleza de la protección de datos personales.
7.- Precisión de los mecanismos de acceso a la información: Consulta directa, reproducción e informes específicos
Se dan las pautas que deberán tomarse en cuenta para garantizar la entrega de información que podrá ser mediante una consulta física y gratuita, cuando ésta se encuentre publicada; la reproducción con costo, como es el caso de copias simples y certificadas; además de conceptualizar al denominado informe especifico, para facilitar la forma de su utilización.
8.- Desglose y regulación de los medios de impugnación
Se sistematiza el procedimiento en la substanciación de los medios de impugnación, precisando los requisitos como el caso del nombre de conformidad con el Código Civil del Estado, entendido como nombre (s) y apellido (s), fortaleciendo el estado de derecho, verificándose la certeza o seguridad jurídica.
9.- Cumplimiento de las resoluciones del instituto
Se define el procedimiento para hacer cumplir las resoluciones y la aplicación de las medidas de apremio o coacción de cumplimiento, que van desde la amonestación pública al arresto administrativo y la presentación de denuncia penal.
10.- Regulación de las responsabilidades
Se regula el procedimiento de responsabilidad, permitiendo una verdadera garantía de audiencia y defensa, precisándose además, que las personas físicas que pueden ser sancionados serán única y exclusivamente aquellas que se encuentren dentro de los sujetos obligados, en el entendido que los entes de derecho privado pueden ser sujetos obligados indirectos.