Analiza ITEI la Ley de Información Pública de Jalisco y sus Municipios
19 de Enero del 2012
De manera interna, el Consejo y el personal valoran y examinan el nuevo mandato.
Son tres los ejes fundamentales, en los que el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI), trabaja de manera interna para generar reglamentos y lineamientos que abonen al derecho de acceso a la información y la transparencia en la entidad con la Nueva Ley de Información Pública de Jalisco y sus Municipios.
- La elaboración del nuevo reglamento de la Ley de Información Pública de Jalisco y sus Municipios
- La reestructuración, reingeniería o reconversión del ITEI
- La elaboración del nuevo reglamento interno del Instituto.
A decir del Presidente del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, Jorge Gutiérrez Reynaga, el análisis con el personal, evitará dilapidar recursos en la creación de plazas, ya que aseguró que el recurso humano del Instituto está capacitado para enfrentar el nuevo reto y evitar la contratación masiva de nuevos elementos, también servirá para valorar la adquisición de equipo técnico nuevo, esto desde el punto de vista operativo, sin embargo sostuvo que con la reunión también se pretende generar un nuevo reglamento interno y el reglamento de la nueva Ley.
Este es el segundo ejercicio de análisis realizado por el órgano garante, el primero fue realizado por la dirección jurídica y los resultados fueron las observaciones que se entregaron al ejecutivo para su análisis, ahora el foro incluye al personal en general y el Consejo del Instituto.
Los elementos encontrados en esta reunión interna son los siguientes:
Artículo 3. Ley - Conceptos fundamentales
Se deberá analizar de forma posterior en un criterio, conceptualizar a la información pública.
Artículo 7. Instituto - Naturaleza
Realizar análisis sobre el significado de organismo, sus alcances como tal.
Artículo 9. Instituto - Atribuciones
Analizar la falta de atribuciones del ITEI, para realizar convenios con instituciones educativas.
Capacitar al personal del ITEI en materia de administración de documentos, para que exista una réplica ante los sujetos obligados.
Retomar los trabajos con el Comité Técnico de Documentación del Sistema Estatal de Documentación y de Archivos Públicos.
Prever en los lineamientos de publicación de información fundamental o en el Reglamento de la LIPEJM.
Se deberá prever en el Reglamento de la LIPEJM, que son sistemas de información reservada y confidencial de los sujetos obligados y también los procedimientos para el registro ante el Instituto de los mismos.
Tomar en cuenta en la reingeniería del Instituto, sobre el sistema SIRES.
Artículo 14. Consejo - Funcionamiento
Se deberán prever la operación de las sesiones, dentro del Reglamento Interno del Instituto
Artículo 20. Consejeros - Suplencia
La suplencia deberá preverse en el Reglamento Interior.
Artículo 23. Sujetos obligados - Catálogo
El Instituto deberá designar una sola Unidad de Transparencia y un solo Comité de Clasificación y posteriormente promover dicha política entre aquellos sujetos obligados que se encuentran fragmentados por la LIPEJM.
Artículo 24. Sujetos obligados - Obligaciones
Prever en el Reglamento de la LIPEJM, el procedimiento de solicitudes de información de libre acceso entre sujetos obligados.
Prever en el Reglamento de la LIPEJM, sobre la constitución de actas en la toma de decisiones.
Artículo 30. Unidad - Naturaleza y función
Elaborar un acuerdo tipo para la unificación de la UT y que el Consejo lo anexe a un exhorto para aquellos sujetos obligados que se encuentran fragmentados por la LIPEJM.
Artículo 32. Información fundamental - General
Tomar en cuenta los eventuales lineamientos de la publicación de información fundamental, lo referente al orden del día de las sesiones.
Artículo 36. Información fundamental - Instituto
Facultades de auditoría ver lo señalado en el comentario del artículo 51 de la LIPEJM.
Realizar un estudio sobre los tratados internacionales donde se involucren las funciones sustantivas del Instituto y su eventual renovación periódica.
Artículo 41. Información reservada - Catálogo
Se deberá incluir la prueba de daño dentro del Reglamento de la LIPEJM
Artículo 45. Información confidencial - Transferencia
Especificar en el Reglamento de la LIPEJM que los instrumentos públicos no deberán ser clasificados como confidenciales
Artículo 46. Titulares de información confidencial - Derechos
Establecer en el Reglamento de la LIPEJM, la forma en que se llevarán a cabo los procedimientos de oposición de datos personales.