La SSPPRS deberá entregar información sobre crédito para seguridad
25 de Octubre del 2011
El Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco determinó, que dentro del recurso 769/ 2011, procede revocar la respuesta que la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social (SSPPRS) emitió sobre un crédito para la compra e instrumentación de medidas de seguridad.
La revocación se debe a que el Sujeto Obligado -SSPPRS- en su respuesta decretó la improcedencia de la solicitud porque consideraron que el solicitante se ostentó como funcionario público, sin embargo en el expediente integrado por el ITEI se comprobó que el peticionario jamás se acreditó con cargo público, sino que únicamente ejerció su derecho al acceso a la información pública en su carácter de ciudadano.
El recurrente pide datos sobre el monto del crédito, fecha de contratación del mismo, programa de gasto y los bienes o servicios que se van a adquirir con él, relación de las empresas contratadas, así como las copias de las notificaciones a los municipios de la Zona Metropolitana de Guadalajara para la instalación de la infraestructura especial de seguridad en espacios públicos y la ubicación o destino de cada uno de los productos que se adquieren con los recursos procedentes de ese crédito.
De los 14 recursos resueltos, en la sesión del Pleno del Consejo el día de hoy, martes 25 de octubre de 2011, dos están relacionado con los recursos destinados con los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 , en ambos se debe entregar la información pedida; uno corresponde a la Secretaría de Turismo, institución a la que se le pide informes sobre los montos extranjeros, federales y locales recibidos para los Juegos y en que exactamente fueron utilizados, el otro corresponde al Comité Organizador mismo que deberá especificar el monto de las distintas aportaciones que recibieron, entre ellas, de la iniciativa privada, sea como patrocinio o donación.
También se resolvió, sobre el recurso 764/2011, que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) debe modificar su respuesta justificando el por qué determinó inexistente cierta información como lo que respecta a los criterios y consideraciones con los cuales la dirección de Informática del IEPC estableció el precio para pedir apoyo a las instancias correspondientes, entre otros, además tiene que justificar la clasificación de información entregando aquella que no encuadre en los supuestos de clasificación.
El Consejo además admitió 11 recursos de revisión que a partir de hoy entran en su etapa de estudio y análisis. De los 14 resueltos en la sesión de hoy; 10 fueron favorables a los recurrentes, en tres se confirmó la respuesta del sujeto obligado y sólo uno fue parcialmente favorable.