Respuesta a la nota de Público del 31 de Octubre de 2005
31 de Octubre del 2005
Estimados Señores:
Este 31 de octubre de 2005, salió publicada una nota con el título ITIP, Observación Preliminar, de la autoría del C. Rubén Alonso, de la cual es menester hacer unas precisiones para un mejor entendimiento de su loable trabajo de información a la comunidad jalisciense.
Es importante mencionar que de los recursos de revisión que ha resulto el Instituto de los quince que se mencionan en su nota, todos se han resuelto de conformidad con la Ley de la materia que nos rige. El recurso de revisión oficiosa es una facultad que le concede la Ley al Instituto para revisar o no el caso en cuestión (Capitulo X , art. 89 LTIP), cuando el sujeto obligado rechace una solicitud de información, deberá avisar al Instituto y entregarle una copia de la solicitud rechazada, así como un informe en el que se justifique la negativa. Una vez avisado, el Instituto decidirá, con base en la importancia del caso o cuando la negativa no haya sido lo suficientemente fundada y motivada, si procede o no el recurso de manera oficiosa, notificándole al particular su decisión. Esto no quiere decir que se esté dando la razón al sujeto obligado, pues el solicitante puede de cualquier manera presentar su recurso de revisión ante el ITEI, quien está obligado a revisar, evaluar y resolver TODOS los recursos de revisión que se presenten.