¿Cuáles facultades tiene?

El artículo 8° de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, señala las facultades que tiene el Comité Coordinador, entre las cuales se encuentran:

  • El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes.
  • La aprobación, diseño y promoción de las políticas estatales en la materia;
  • Requerir información a los Entes Públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas.
  • La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización.
  • El establecimiento de mecanismos de coordinación con los Sistemas Municipales anticorrupción en los municipios que cuenten con ellos.