Propone el Consejo del ITEI sanciones y multas para funcionario del COBAEJ
15 de Marzo del 2011
En sesión ordinaria celebrada este martes 15 de marzo de 2011, el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI) resolvió 45 recursos de revisión de la siguiente forma: 26 fundados ordenándose la entrega de la información solicitada, 3 sobreseídos, 1 fundado parcialmente, clasificando una parte de la información y ordenando la entrega de la información señalada; y en 15 se confirmó la respuesta del sujeto obligado.
Como parte del procedimiento de sanción 010/2010 correspondiente al recurso de revisión 442/2009 del Colegio de Bachilleres del Estado Jalisco (COBAEJ) el Consejo resolvió proponer de conformidad el artículo 107 de la Ley de Transparencia una sanción correspondiente a multa de 50 días de salario mínimo y amonestación pública a la ex directora académica de dicho sujeto obligado, por haberse advertido elementos de convicción suficientes para considerarle responsable del incumplimiento a una resolución del Consejo del Instituto. Lo anterior, previo procedimiento administrativo que al respecto de substancie.
La información que se ordenó entregar en el recurso de revisión arriba mencionado (442/2009) fue la relativa a los puntajes de las evaluaciones del concurso mixto (interno y externo) para la asignación de horas vacantes que se llevó a cabo en agosto de 2009.
Asimismo, en el procedimiento de sanción 012/2010 correspondiente al recurso de revisión 557/2010 del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco (COBAEJ) el Consejo resolvió proponer de conformidad el artículo 104 de la Ley de Transparencia una sanción correspondiente a suspensión temporal del cargo y multa de 25 días de salario mínimo a la ex directora académica de dicho sujeto obligado, por haberse advertido elementos de convicción suficientes para considerarle responsable de actuar con las conductas establecidas en la fracción I del artículo 102 de la ley relativas a “usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar total parcialmente y de manera indebida información pública que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión..”. Lo anterior, previo procedimiento administrativo que al respecto de substancie.
La información que se requirió al Colegio en el recurso 557/2010 fue el mapa de carga horaria del plantel 12 Arroyo Hondo de los semestres: agosto 2008 – enero 2009, febrero –julio 2009, y agosto 2009-enero 2010 con firmas correspondientes; así como los resultados numéricos de evaluaciones obtenidas por docentes que participaron en el concurso mixto para asignación de horas vacantes llevadas a cabo en agosto de 2009.
Por otra parte, se dio por cumplida la resolución del recurso de revisión 695/2009 correspondiente al Sistema de Tren Eléctrico Urbano y se ordenó el archivo del expediente como concluido.
Enseguida se aprobó la modificación presupuestal del ejercicio fiscal 2011 del Instituto, se presentó la nueva versión del Reglamento Tipo para la Transparencia e Información Pública y se dio cuenta del escrito recibido del C. Jaime Hernández Ortiz.
Para la próxima sesión ordinaria se resolverán 19 recursos de revisión que fueron admitidos el día de hoy.