Ordena el ITEI publicar información fundamental a Servicios de Salud Zapopan
24 de Octubre del 2012
Como parcialmente fundado declaró el Consejo del ITEI, el recurso de transparencia 012/2012
Por incumplida la obligación de publicar y actualizar la información pública fundamental que le corresponde conforme a lo dispuesto por el artículo 32, punto 1, fracción V, incisos h), i), j), k) y p) ; así como la fracción VI, incisos b), d), j) y k) de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Por otro lado, el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI) acordó desechar parcialmente los puntos denunciados contemplados en la fracción V, incisos e) y m); así como la fracción VI incisos f) y h), del artículo 32, punto 1, de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Por lo que se determina la omisión en la publicación de:
h) Los balances generales, de cuando menos los últimos seis años;
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos seis años;
j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos seis años, donde se señale como mínimo la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicio públicos;
k) Las cuentas públicas y demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
p) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien; de la fracción V del artículo 32 y
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público; y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público;
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa; y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada;
j) Las actas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados; y
k) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años; de la fracción VI del artículo 32.
Por lo que se concluyó requerir al sujeto obligado O.P.D. Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, Jalisco; a efecto de que en un plazo máximo de treinta días contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución publique y actualice la información pública señalada. Apercibido de que en caso de incumplir se le impondrán las medidas de apremio que correspondan establecidas en el artículo 101 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, , que podría ser de entre una amonestación pública o multa de veinte a cien días de salario mínimo, hasta arresto administrativo o denuncia penal.