Revoca ITEI, resolución de la Secretaría de Salud
28 de Mayo del 2012
Por el supuesto relativo al artículo 78 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, fracción IV Y V, en la que se niega total o parcialmente el acceso a la información pública clasificada indebidamente como confidencial o reservada; Niega total o parcialmente el acceso a la información pública declarada indebidamente inexistente; y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia. El Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), acordó revocar la respuesta que la Secretaría de Salud y/o O.P.D Servicios de Salud Jalisco, referente al expediente 337/2912, en el que solicitan información relativa a:
Las actas que se levantaron por personal de esta dependencia, al realizar las visitas al laboratorio de patología clínica del Hospital General de Zapopan, la que contiene las sanciones que se le están imponiendo, principalmente por comprobarse la existencia de medicamentos y reactivos caducos, según declaro a los medios un funcionario.
Y es que la respuesta del Sujeto Obligado, fue que la solicitud de información se clasifica como improcedente por inexistencia; y a la vez es reservada, por lo que el pleno del Consejo del ITEI, acordó revocar la respuesta.
En la sesión de este 28 de mayo, el Consejo del ITEI, acordó sobreseer el recurso, 339/2012, del Ayuntamiento de Guadalajara, resolvió también tres acuerdos de competencias, quedando como siguen: En cuanto a la resolución de competencia 52/2012, se determinó que a competencia a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco y Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco, la 53/2012 se determinó la competencia al Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco, por último la 54/2012 el pleno del Consejo del ITEI, determinó que la competencia fuera derivada al Ayuntamiento de Guadalajara.
Por último, el pleno del Consejo del ITEI, admitió dos recursos el primero con número de expediente 376/2012 a la Secretaría de Desarrollo Urbano, así como el expediente de revisión oficiosa 003/2012 a la Secretaría de Vialidad y Transporte, para resolver una solicitud de protección de información confidencial en sentido improcedente.