Requiere el Consejo del ITEI, al Congreso del Estado de Jalisco, informe nómina
09 de Mayo del 2012
Por inexistencia de la información e inconformidad con el costo o modalidad de la entrega de la información, el Consejo del ITEI, acordó requerir al Congreso del Estado de Jalisco, información respecto a la nomina de la LVII y LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, así como la confirmación parlamentaria de dichas legislaturas, respecto al expediente 236/ 2012.
El Consejo determinó que se entregue la información del punto 1 de la solicitud, en virtud de que se trata de información fundamental. Respecto al punto 2, se requiere para que entregue la información por la vía solicitada, o en su defecto, fundamente y motive las razones por las cuales no es posible entregarla vía electrónica, pues se advierte que en la resolución, no señala las razones de su negativa de entregarla como se solicitó.
En la sesión ordinaria efectuada este nueve de mayo el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, acordó requerir al Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñia, copia de los recibos de nómina de un servidor público que abarquen el periodo desde su fecha de ingreso a la fecha de la solicitud.
El consejo analizó el recurso y determinó que: La solicitud de información versó en requerir recibos de nomina de una persona desde su fecha de ingreso a la fecha de la solicitud, el sujeto obligado acompaña recibos de febrero del 2010 a marzo de 2012, cuando en los propios recibos proporcionados se señala como fecha de ingreso del servidor el 02 de mayo del año 2007. Por lo que el Consejo estimó procedente requerir por la información faltante o en su caso funde, motive y justifique su inexistencia, del expediente 322/2012 (INFOMEX RR00024712).
En esta misma sesión, se resolvió revocar, modificar y confirmar, respectivamente, el expediente 328/2012, del Ayuntamiento de Ocotlán, quedando como sigue:
1.- En relación a la primer solicitud de información en la que se requiere copia simple de la nómina correspondiente a la primera quincena de marzo de 2012, el sujeto obligado responde que no se puede proporcionar la información por tratarse de datos personales, considerando que la respuesta contraviene lo dispuesto en la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, ya que la nomina no es información confidencial y en todo caso que se incluyeran datos personales es factible entregarla en versión pública, razón por la cual se propone revocar la respuesta y requerir por la información.
2.- En relación a la segunda solicitud sobre los curriculum de los Regidores y funcionarios de primer nivel, el Secretario Interior manifiesta que en hay dato alguno sobre los curriculums, y acompaña el suyo.
Respecto del resto de los Regidores y Encargado de la Hacienda manifiestan que no lo van a proporcionar por tratarse de datos personales y no tener obligación de entregar dicho documento, se estima que al tratarse de información inexistente y los titulares de la misma señalan que no desean entregarla en vía del derecho a la información la respuesta es correcta y se estima procedente su confirmación.
3.- En relación a la tercera solicitud en la que se requieren copias de los gastos realizados por concepto de alimentos a diferentes restaurantes por parte de Regidores y funcionarios y sus beneficios en proyectos y programas el Encargado de Hacienda manifiesta que no cuenta con dicha información en sus archivos, sin embargo, al tratarse de una inexistencia se estima que esta no está bien justificada ya que no es categórico en señalar si existen o no gastos de consumo de alimentos de los restaurantes que se mencionan en la solicitud, se estima procedente modificar la respuesta para efectos de requerir para que justifique la inexistencia de las mismas.
Por último el Consejo determino que por entrega de información incompleta, errónea o falsa, el Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, entregará la información solicitada en el expediente 317/2012 (Infomex pf00010812) correspondiente a copia del reglamento de tianguis y mercados vigente, ya que la respuesta del sujeto obligado, fue remitirlo a la página de Internet, www.zapotlan.gob.mx misma que no fue localizada.