Interpondrá ITEI denuncia penal contra la Auditoría Superior del Estado y el Ayuntamiento de Lagos de Moreno
20 de Marzo del 2012
Determina el Consejo del ITEI el incumplimiento de las resoluciones que en su momento se emitieron que dentro de los recursos de revisión 414/2008, 280/2011 y 375/2011, en los dos primeros de la Auditoría Superior del Estado, Jalisco (414/2008 y 280/2011) y él último (375/2011) del H. Ayuntamiento de Lagos de Moreno, Jalisco.
En consecuencia, se iniciará procedimiento de sanción para determinar al interior de los sujetos obligados quien o quienes fueron responsables de no dar cumplimiento a lo estipulado a las resoluciones emitidas por este Órgano Garante y a su vez, no dar cumplimiento a la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y la normatividad de la materia. Por lo que se presentará denuncia penal por el delito de abuso de autoridad.
Artículos fundatorios:
"...Artículo 32 Bis 1.- Si el recurrente se manifiesta inconforme con el cumplimiento de la resolución, el Instituto, a través del Secretario, requerirá al sujeto obligado por conducto de la Unidad de Transparencia e Información, para que en el término improrrogable de tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, remita copias debidamente certificadas de todos y cada uno de los documentos entregados al solicitante, o bien de los formatos en los que se hubiere hecho la entrega de la información en acatamiento a la resolución dictada por el Consejo, pudiendo manifestar los argumentos que estime pertinentes respecto al cumplimiento de la misma.
Cuando sólo se haya requerido por parte del peticionario la consulta de la información, deberá remitir constancia que acredite de manera fehaciente, cuál información estuvo a la vista del solicitante, debiendo contener la firma de éste y del personal del sujeto obligado que haya estado presente..."
"...Artículo 32 Bis 6.- Si el sujeto obligado es omiso en remitir los documentos a que se refiere el artículo 32 Bis1, en el plazo concedido para ello, se le tendrá por incumplida la resolución, para lo cual se procederá en los términos a que se refiere el Capítulo XII, artículo 102 de la Ley y el artículo 33 del presente Reglamento..."
En contraparte, El Ayuntamiento de Guadalajara y el SIAPA, cumplen con las resoluciones del ITEI, respecto a los expedientes 264/2011 y 266/2011 respectivamente.
En sesión celebrada este 20 de marzo, el Consejo del ITEI resolvió requerir información al Tribunal de Arbitraje y Escalafón, respecto al expediente 167/2012, En el que se solicita la siguiente información:
- Catalogo de puestos del tribunal de arbitraje y escalafón.
- Funcionarios, específica y detallada de cada puesto
- Salario de cada puesto del tribunal de arbitraje y escalafón, desglosado, en sueldo, sobre sueldo, apoyo a transporte, apoyo a despensa, y los respectivos descuentos entre otra información requerida.
Respecto al expediente 161/2012 (PF00004512 Y PF00004612) del Ayuntamiento de Zapotiltic, el Consejo del ITEI determinó requerir la información solicitada, referente al “informe el monto a pagar en cumplimiento de sentencia de juicio administrativo expediente numero 61/2004 promovido y resuelto a favor del señor Jorge Flores, así como informar el número de multas y montos de las mismas impuesto por incumplimiento de sentencia, así como informe si dicho juicio ya pasó al ministerio público por abuso