La Transparencia Gana en Jalisco
23 de Mayo del 2006
El pasado lunes 22 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia constitucional que presentó el síndico del Ayuntamiento de Guadalajara por la creación del Instituto y de la Ley de Transparencia e Información Pública de Jalisco, arguyendo que ambos instrumentos eran inconstitucionales. La SCJN resolvió tres puntos al respecto:
1. que el ayuntamiento de Guadalajara sí tiene facultades para interponer esta controversia constitucional, por lo cual fue admitida y estudiada a fondo.
2. que el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, así como la Ley de Transparencia del Estado son constitucionales, es decir, que el Congreso estatal sí tiene atribuciones para crear organismos autónomos que protejan y garanticen el derecho de acceso a la información pública. La Constitución Mexicana marca expresamente la facultad del Congreso para crear organismos autónomos en materia electoral y de derechos humanos, pero no en materia de transparencia. Aún así, la SCJN declaró que el ITEI es un organismo autónomo constitucional.
3. que las resoluciones del ITEI son vinculantes y no vulneran la autonomía de los ayuntamientos del estado. El Ayuntamiento de Guadalajara presentó esta controversia constitucional argumentando que el ITEI atentaba contra su autonomía; sin embargo, la SCJN determinó que ni el ITEI ni la Ley de Transparencia estatal vulneran la autonomía de los ayuntamientos, y por el contrario, fortalecen la protección de un derecho fundamental, de una garantía individual.