| Reforma | Implicaciones |
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| Darle atribuciones al Tribunal de lo Administrativo (TAE) para que sea ésta y no el ITEI la última instancia para resolver controversias en materia de acceso a la información en Jalisco. (art. 9 de la Constitución Estatal). | La reforma implica que el proceso de acceso a la información pública se volverá tardado, burocrático y costoso. Mientras con la actual Ley el ITEI resuelve de manera definitiva controversias en materia de acceso a la información pública en 5 días hábiles sin costo alguno; el procedimiento a seguir en un tribunal puede tardar hasta años, además del costo de la contratación de un abogado necesario para lleve el caso. |
| Reservar la información relativa a procesos deliberativos para tomas de decisiones. (art. 23) | Esto impide a la sociedad conocer los procesos de toma de decisiones públicas en el momento en que puede incidir en ellas y no después, una vez que las decisiones ya han sido tomadas, ejecutadas. Uno de los elementos de vanguardia de la Ley vigente es precisamente que permite el acceso al proceso de toma de decisiones públicas. |
| Reservar la información que es clasificada por “ley especial” (art.23) | Esto significa que cada vez que los diputados no quieran entregar información pública aprobarán una ley para clasificarla como reservada. Este cambio abre la puerta a la clasificación discrecional y arbitraria de información pública |
| Establece que las búsquedas de información genera un costo cuando así lo dispongan las leyes especiales. (art. 80) | Este cambio abre la puerta a que el acceso a la información pública resulte costoso. Actualmente la información pública y el servicio de búsqueda y entrega de dicha información es totalmente gratuito. |
| Excluye a 113 municipios de la obligación de publicar información fundamental por medios electrónicos. (Art. 13) | Afecta sustancialmente el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de los habitantes de estos municipios y del resto de la sociedad. |