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Funciones y obligaciones

Presidente del Consejo

El artículo 16 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios menciona como atribuciones del Presidente del Consejo:

I. Representar formal y legalmente al Instituto;

II. Convocar y conducir a las sesiones del Consejo;

III. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones del Consejo;

IV. Proponer el nombramiento del Secretario Ejecutivo y los titulares de las unidades administrativas y desconcentradas del Instituto;

V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

VI. Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto; y

y VII. Las demás que establezca el Reglamento Interno.