El artículo 16 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios menciona como atribuciones del Presidente del Consejo:
I. Representar formal y legalmente al Instituto;
II. Convocar y conducir a las sesiones del Consejo;
III. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones del Consejo;
IV. Proponer el nombramiento del Secretario Ejecutivo y los titulares de las unidades administrativas y desconcentradas del Instituto;
V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
VI. Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto; y
y VII. Las demás que establezca el Reglamento Interno.